Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
Págs. 359 - 378 362 AGUSTÍN WALKER DEL RÍO C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos En el caso de las aguas terrestres o continentales, estas son reguladas por el Código de Aguas 5 , el cual establece el procedimiento administra- tivo que permite a los particulares tener acceso exclusivo al uso y al goce de ellas mediante la obtención de un derecho de aprovechamiento otorga- do por el Estado 6 . Sin embargo, respecto del agua de mar no existe tal institución, así como tampoco un cuerpo normativo específico que regule orgánicamente su uso por particulares. Hoy se presume que el otorgamiento de una concesión marítima –que no es más que una autorización para el uso de un espacio físico determina- do y la construcción de las obras necesarias para su utilización– cumpliría además la función de autorizar el uso y goce del agua. Para justificar tal interpretación, se han elaborado diversas construcciones jurídicas. Una de ella sostiene simplemente que, si la concesión marítima permite entregar una porción de agua sin limitar su destino 7 , esto permitiría a su titular el uso y goce del agua que se encuentre dentro de dicha porción. Esta tesis ha sido respaldada por la Contraloría General de la República mediante el Dictamen N° 35.441/2015 que extiende el alcance de la con- cesión marítima al uso de las aguas. Si bien esta interpretación amplia del alcance del DFL N° 340/1960 sobre Concesiones Marítimas busca hacerse cargo de la necesidad de dar sustento jurídico a la extracción de agua de mar, esta postura colisiona con el hecho de que la desalación de agua de mar implica su consumo y 5 Artículo 1° del Código de Aguas: “Las aguas se dividen en marítimas y terrestres. Las disposiciones de este Código sólo se aplican a las aguas terrestres”. 6 Artículo 5° del Código de Aguas: “Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código”. 7 Artículo 2° del DFL N° 340, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Maríti- mas, de 1960: “Es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecreta- ría de Marina, conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral; como asimismo la concesión de rocas, fondos de mar, porciones de agua dentro y fuera de las bahías; y también las concesiones en ríos o lagos que sean navegables por buques de más de 100 toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas, de las playas de unos y otros y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera”.
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