Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

355 11. NUEVA REFORMAAL CÓDIGO DE AGUAS Y LAS AGUAS DEL MINERO Págs. 337 - 358 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos aguas exclusivamente, permitiendo su uso en cuanto sean necesarias para las faenas de explotación. Asimismo, la nueva normativa omite mención alguna a la naturaleza ipso iure del derecho, según ha sido considerado históricamente por la legislación minera, lo cual abre espacio a la interpretación discrecional de la autoridad. 3) Desde la dictación del Código de Minería de 1983 y hasta la promul- gación de la modificación al Código de Aguas en 2022, se entendió que predominaba la regulación minera, dado que esta había derogado tácitamente las normas del Código de Aguas. 4) Respecto al nuevo artículo 56 bis, por un lado, podría entenderse que la norma contenida en el Código de Minería sería derogada tácitamente en forma parcial, en aquello que resulte incompatible con la nueva regula- ción y una vez que sea así declarado por un acto de interpretación de la autoridad. Por otro lado, también existen visiones que consideran que la disposición aplicable continuaría siendo el Código de Minería. De todas maneras, en cualquier caso, la derogación de leyes no se presume. 5) Con la implementación de la reforma, no solo se mantuvieron las con- tradicciones anteriormente existentes entre ambas legislaciones, sino que se introdujeron cambios que profundizaron significativamente las discrepancias entre la regulación minera y la hídrica, existiendo una normativa sectorial que desconoce el origen y riesgos en el afloramien- to de estas aguas en un contexto minero. 6) La legislación de aguas no reconoce las aguas del minero como un derecho ipso iure del concesionario y establece, además, una serie de obligaciones, restricciones de uso, causales de extinción del derecho y otorga facultades a la autoridad para restringir el uso del recurso, lo cual no se condice con la naturaleza de la facultad según se establece en la legislación minera y, aún más importante, con la realidad práctica de su hallazgo. 7) La regulación establecida en la legislación hídrica, y en particular los cambios introducidos por la reforma del Código de Aguas, adolecen de un problema estructural: consideran la institución de las aguas del mi- nero como una creación intelectual pero no consideran su fundamento fáctico: se trata de aguas que se infiltran en forma espontánea en las

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