Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
354 MARÍA PAZ PULGAR BETANCOURT - MARÍA JOSÉ SOTOMAYOR MESA Págs. 337 - 358 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos que pueden requerir los trabajos necesarios frente a una infiltración. Frente a un riesgo de inundación de una faena subterránea será indispensable y urgente proceder a drenar la mina, sin que sea posible esperar noventa días a que la DGA emita el correspondiente informe técnico, plazo que incluso puede ser prorrogado. Por otro lado, el hecho de que la autoridad estime que existe afectación de los acuíferos o de derechos de terceros y limite el uso del recurso no cambiará la necesidad impostergable de drenar la mina. Además, el agua extraída no siempre puede ser reinyectada o utilizada para otros fines, ya que al infiltrarse en algunos casos arrastra minerales, lo que afecta su ca- lidad. Sin perjuicio que la reforma del Código de Aguas incorpora aspectos necesarios e importantes para un manejo adecuado de los acuíferos, la nue- va regulación aplicable a las aguas del minero no comprende de forma orgánica el origen de esta institución e introduce conceptos nuevos y con- tradictorios con el estatuto minero, el que debería primar –a lo menos– en todo aquello relativo a las labores que justifican su hallazgo y necesario uso. 11.3. Conclusiones 1) La normativa minera consagra la institución de las aguas del minero desde fines del siglo XIX, otorgando al concesionario minero, por el solo ministerio de la ley, la facultad de utilizar el recurso hídrico que se encuentre en sus concesiones, con ocasión de la ejecución de las labores mineras, en la medida que su utilización sea necesaria para sus faenas. Ello, como un estatuto jurídico excepcional y diferente de los derechos de aprovechamiento de agua regulados por la normativa del ramo. 2) Pese a encontrarse regulada por la normativa minera, posteriormente también se incluyeron las aguas del minero en el Código de Aguas, lo cual produjo una duplicidad regulatoria incompatible parcialmente entre sí. Mientras la legislación minera permite usar el agua para trabajos de exploración, explotación y beneficio, según la especie de concesión de que se trate, las normas hídricas restringen el aprovechamiento de las
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