Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

353 11. NUEVA REFORMAAL CÓDIGO DE AGUAS Y LAS AGUAS DEL MINERO Págs. 337 - 358 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos aplicables a las aguas, con aquellas disposiciones contenidas en el estatuto minero. Entenderlo de otra manera sería otorgarle a la DGA la discreción de interpretar si el contexto de uso de las aguas del minero responde a las lógicas de una labor y faena minera. La regulación establecida en la legislación hídrica, y en particular los cambios introducidos por la reforma, tienen un problema estructural: con- sideran la institución de las aguas del minero como una creación intelec- tual, pero no consideran su fundamento fáctico: se trata de aguas que se infiltran en forma espontánea en las faenas mineras, producto de los traba- jos que se realizan. Si el minero se encuentra con afloramientos de agua en sus labores, necesariamente deberá ser drenada totalmente para evitar problemas de seguridad, operacionales y ambientales mayores. De no hacerlo, se pone en peligro la estabilidad de taludes de los rajos y existe el riesgo de inun- dación de faenas subterráneas, deslizamientos, asentamientos, desmorona- miento de materiales, accidentes, dificultades para el tránsito de equipos móviles, desplazamiento de las personas y operación de equipos estaciona- rios, entre otros. Además, los volúmenes de las infiltraciones son variables e irregulares. Como consecuencia de dichos riesgos y peligros operacionales, en caso de infiltración de agua en las faenas, el minero se encuentra obligado a retirarla, de lo cual surge una pregunta ineludible: ¿qué hacer con el agua que debe ser necesariamente extraída? Hasta la reforma, la respuesta era la institución de las aguas del minero: el concesionario podía utilizar ese recurso, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos. Aquí cabe preguntarnos: ¿cómo se aplicará el régimen jurídico de las aguas subterráneas a aguas que son halladas de forma espontánea por los titulares de los proyectos mineros? Nos parece que deberá, necesariamente, existir claridad respecto de aquellas disposi- ciones sectoriales aplicables a esta institución en cuanto a que su origen, uso y alcance responden a factores diferentes de un titular de un derecho de aprovechamiento al amparo del Código de Aguas. Es así como la nueva regulación abre una disociación entre la realidad y la normativa aplicable, lo que puede causar que esta última sea compleja o imposible de cumplir en algunos casos extremos, ya que los tiempos que pueden demorar los trámites establecidos no se condicen con la premura

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=