Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
351 11. NUEVA REFORMAAL CÓDIGO DE AGUAS Y LAS AGUAS DEL MINERO Págs. 337 - 358 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos En primer lugar, debemos mencionar que en el caso en cuestión nos po- dríamos encontrar frente a una derogación tácita, la cual presupone que dos normas aplicables a un caso son inconciliables entre sí, de modo tal que “no pueden ser ni simultáneamente válidas, ni simultáneamente inválidas […] porque no es concebible una tercera norma que contenga una disposi- ción diferente a las otras dos” 35 . En doctrina se explica que existe derogación tácita “cuando ésta no se produce mediante una disposición derogatoria, sino mediante una disposi- ción normativa de otra naturaleza, más exactamente cuando la derogación se produce por incompatibilidad entre normas producidas en distintos mo- mentos temporales. Objeto de la derogación tácita es siempre una norma jurídica” 36 . Se ha precisado, en Chile, que la incompatibilidad de normas debe ser evidente y manifiesta y, por tanto, la derogación de leyes no se presume. “La derogación tácita requiere ser declarada. Tal declaración –que general- mente emana de un órgano jurisdiccional o un órgano aplicador del Dere- cho– importa un acto de interpretación al caso particular” 37 . En el caso en análisis, además, ambas normas regulan diferentes su- puestos fácticos, ya que la legislación minera es más amplia pues incluye la facultad de utilizar el recurso hídrico en caso de ser necesario para fae- nas de exploración y beneficio y no solo en las de explotación, como ocurre en el caso de la reforma. En consecuencia, de entenderse que estamos frente a una derogación parcial de la norma contenida en el Código de Minería, ya que no existi- ría una contradicción completa, esta subsistiría en todo lo que siga siendo compatible con la nueva legislación. Esta interpretación tampoco es pacífica. El profesor Z añartu 38 es de la opinión de que, en caso de pugna de la normativa de aguas del minero del nuevo Código de Aguas con el artículo 110 del Código de Minería, debe prevalecer este último. 35 B obbio (1993), p. 207. 36 G ascón (1994), p. 851. 37 H enríquez (2013), p. 468. 38 Z añartu y P ozo (2022), passim.
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