Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

350 MARÍA PAZ PULGAR BETANCOURT - MARÍA JOSÉ SOTOMAYOR MESA Págs. 337 - 358 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos requisitos y periodicidad en que se deberá entregar la información. Sin embargo, a través de las resoluciones, dicha autoridad busca interpretar los alcances y definiciones de dicha disposición mediante una norma que li- mita y restringe elementos legales que se encuentran consagrados en otros cuerpos normativos, como lo es el Código de Minería y el Reglamento de Seguridad Minera 33 . Cabe preguntarse si la DGA ha excedido sus facultades, tanto en forma como en fondo, al dictar una resolución estableciendo nuevas definiciones de conceptos y términos siendo que existen leyes y normas que aclaran los presuntos pasajes oscuros que esta autoridad estima. Vale la pena recordar lo que establece el inciso segundo del artículo 22 del Código Civil: “Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto”. A todas luces, la DGA, mediante ambas resoluciones, busca limitar el uso y alcance de estas aguas, circunscribiendo el contexto de su hallazgo solo a explotación y su uso sólo por el mismo concesionario minero, des- conociendo las circunstancias de alumbramientos de estas aguas también en los contextos de exploración y de los modelos de negocio de la industria que permiten que el titular de la concesión pueda ser una persona distinta aquel que la explota 34 . C) Coexistencia entre ambas regulaciones La reforma del Código de Aguas no solo mantuvo las antinomias jurídi- cas anteriormente existentes entre ambas legislaciones, sino que introdujo cambios que profundizaron aún más las discrepancias entre la regulación minera y la hídrica. Queda preguntarse, entonces, si debe entenderse que la nueva norma derogó totalmente las disposiciones de las Aguas del Minero contenidas en el Código de Minería. 33 La Resolución DGA N° 2.600 incluye definiciones propias de labores mineras de ex- ploración y explotación cuando dichos conceptos se encuentran latamente regulados en la normativa minera. 34 La Resolución DGA N° 2.600 establece que “solo podrán ampararse en este derecho quien disponga de una concesión minera”, sin reconocer otros operadores.

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