Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

349 11. NUEVA REFORMAAL CÓDIGO DE AGUAS Y LAS AGUAS DEL MINERO Págs. 337 - 358 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos las aguas que se captan. La resolución establece la obligación de ingresar in- forme que contenga, entre otras cosas, el caudal, promedio y máximo que se capta y el volumen total anual; las labores dentro de las faenas de explotación que justifican la necesidad de uso; las aguas sobrantes; la fecha de caduci- dad o extinción de la concesión mineras o fecha de cierre de la faena confor- me al método de explotación; la titularidad de derechos de aprovechamiento que se utilicen en las labores mineras, y demás antecedentes que se exijan. Por otro lado, la Resolución DGA N° 2.600 realiza una interpretación de los alcances del nuevo artículo 56 bis del Código de Aguas, incorporan- do los siguientes criterios: a) El uso de las aguas del minero son una excepción; b) Sólo podrán ampararse en este derecho quienes dispongan de una concesión minera; c) Adicionalmente a las aguas halladas –según se define en la misma Resolución– se pueden amparar como aguas del minero aquellas que por razones de seguridad se capten antes de que afloren en el rajo o mina subterránea, por razones de seguridad, circunstancias que debe- rán ser ponderadas por la DGA y demostradas hidrogeológicamente que dichas aguas aflorarían en el rajo en caso de no ser extraídas; d) En caso de aguas alumbradas en el contexto de una exploración mi- nera no es aplicable el artículo 56 bis, toda vez que las aguas que afloran en dicho contexto sólo pueden ser utilizadas en una faena de explotación, y e) No se amparan en el artículo 56 bis del Código de Aguas, cuando se trate de casos en que se capten aguas de contacto provenientes de escorrentías superficiales o subterráneas, barreras hidráulicas, esté- riles o rellenos de seguridad o sanitarios. El artículo 300 letra a) del Código de Aguas establece que la DGA po- see facultades para dictar normas e instrucciones mediante circulares para la aplicación de dicho cuerpo normativo, y su letra c) señala que la DGA deberá dictar resoluciones que la ley le encomiende. En este caso, el artículo 56 bis del Código de Aguas 32 únicamente encomienda a la autoridad sectorial emitir un acto relativo a las formas, 32 Ley N° 21.435, artículo 56 bis inciso tercero del Código de Aguas.

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