Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

347 11. NUEVA REFORMAAL CÓDIGO DE AGUAS Y LAS AGUAS DEL MINERO Págs. 337 - 358 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos El uso y goce de las aguas referido en el inciso anterior no podrá poner en peligro la sustentabilidad de los acuíferos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 bis, o los derechos de terceros, lo cual deberá ser verificado por la Dirección General de Aguas, la que deberá emitir un informe técnico en el plazo de noventa días corridos, contado desde la recepción de la información señalada en el inciso anterior. El referido informe deberá considerar la eva- luación ambiental a la que se refiere el inciso cuarto de este artículo. Dicho plazo podrá ser prorrogado solo por una vez y justificadamente. En caso que se verificare una grave afectación de los acuíferos o a los derechos de terceros a consecuencia de estos aprovechamientos, la Dirección General de Aguas li- mitará su uso. La Dirección General de Aguas, por resolución, determinará las formas, re- quisitos y periodicidad en que se deberá entregar la información, incluyendo un procedimiento simplificado para la minería artesanal y pequeña minería, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 142 del Código de Minería. Lo expresado en el presente artículo, no obsta que en la exploración o ex- plotación se aplique la correspondiente evaluación ambiental, conforme a la ley N° 19.300 y su reglamento, como también respecto de su seguimiento y fiscalización, con el propósito de evaluar la sustentabilidad de la explotación del recurso”. Tal como puede observarse, la reforma ha modificado significativamen- te la regulación anteriormente existente, en el siguiente sentido: 1) Se establece la obligación de registrar las aguas del minero ante la Dirección General de Aguas (DGA), en un plazo de noventa días corridos; la ubicación, volumen por unidad de tiempo y actividades que justifican el uso de las aguas halladas por los concesionarios mineros en las labores de exploración y de explotación minera, de- biendo informarse igualmente las aguas sobrantes. 2) Se crean causales de “extinción” del uso y goce de estas aguas, las que serían el cierre de la faena minera, la caducidad o extinción de la concesión minera, el cese de la necesidad del uso del recurso y la destinación a un uso distinto. 3) También se incorpora como restricción que el uso y goce de las aguas no podrá poner en peligro la sustentabilidad de los acuíferos o los derechos de terceros, lo cual deberá ser verificado por la DGA, caso en el cual la autoridad limitará el uso de estas aguas.

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