Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
346 MARÍA PAZ PULGAR BETANCOURT - MARÍA JOSÉ SOTOMAYOR MESA Págs. 337 - 358 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos contraria o incompatible con los preceptos de dicho Código, se entendió que la norma anteriormente había dejado de estar en vigor. Por tanto, al publicarse la nueva legislación minera, se separaron aún más las visiones entre ambas regulaciones, primando ahora esta última por sobre la sectorial, reconociéndose, entonces, la posibilidad de utilizar las aguas halladas en una concesión minera, de cualquier tipo, para labores de exploración, explotación o beneficio. Así quedó el estado del arte a partir de 1983 hasta 2022 cuando se dictó la Reforma al Código de Aguas. 11.2. La nueva regulación de las aguas del minero al amparo de la reforma al Código de Aguas. Algunas considera- ciones hermenéuticas La dictación de la Reforma al Código de Aguas, específicamente en cuanto a la regulación de las aguas del minero, abre nuevamente la discu- sión respecto a la armonización entre la normativa minera y la de aguas. Sobre esto, la Dirección General de Aguas ha emitido pronunciamientos relevantes; sin embargo, no existe, aún, una definición respecto a la coe- xistencia de ambas regulaciones. A) Modificación del Código de Aguas La Ley N° 21.435 introdujo importantes cambios al Código de Aguas, incluyendo modificaciones referentes a las aguas del minero, al reemplazar el inciso segundo del artículo 56 por un nuevo artículo 56 bis: “Las aguas halladas por los concesionarios mineros en las labores de explora- ción y de explotación minera podrán ser utilizadas por éstos, en la medida que sean necesarias para las faenas de explotación y sean informadas para su regis- tro a la Dirección General de Aguas, dentro de noventa días corridos desde su hallazgo. Deberán indicar su ubicación y volumen por unidad de tiempo y las actividades que justifican dicha necesidad. En caso de haber aguas sobrantes, igualmente deberán informarlas. El uso y goce de estas aguas se extinguirá por el cierre de la faena minera, por la caducidad o extinción de la concesión minera, porque dejen de ser necesarias para esa faena o porque se destinen a un uso distinto.
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