Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
345 11. NUEVA REFORMAAL CÓDIGO DE AGUAS Y LAS AGUAS DEL MINERO Págs. 337 - 358 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos concesiones de explotación, y el uso exclusivo para trabajos de explota- ción 25 . Si bien con la dictación del Código de Aguas de 1951 debería haberse entendido reemplazada, modificada o derogada la regulación de las aguas del minero contenida en el Código de Minería de 1932, en ese momento la doctrina estimó que la intención del legislador no había sido esa por dos motivos: (i) se estimó que la ley aprobatoria del Código de Aguas se había preocupado minuciosamente de establecer qué disposiciones de los distin- tos códigos se suprimirían, cuáles se reemplazaban por otras y cuáles se modificaban y, respecto del Código de Minería, se hicieron otras menciones expresas pero ninguna en este sentido; y (ii) no se habría incorporado nin- guna disposición derogatoria de las disposiciones anteriores sobre aguas 26 . Posteriormente, en 1981 se dictó el nuevo Código de Aguas reempla- zando a la normativa de 1951, el cual señaló expresamente que se deroga- ban todas las disposiciones legales y reglamentarias que trataban sobre las materias contenidas en dicho cuerpo legal 27 . Con esto se dejaba, sin lugar a dudas, sin efecto el artículo 85 del Código de Minería de 1932 28 . Sin embargo, al elaborarse el Código de Minería de 1983, se modificó la institución de las aguas del minero, por primera vez desde la perspectiva minera, pero en el sentido contrario de su homónima hídrica. La nueva norma amplió su ámbito de aplicación, al incluir la posibili- dad de utilizar las aguas halladas en una concesión minera, de cualquiera de sus tipos, para labores de exploración, explotación o beneficio. La nue- va norma, entonces, no era compatible con la regulación de aguas vigente hasta ese momento. En consecuencia, y de acuerdo al artículo 244 del Código de Minería de 1983 que ordenaba la derogación de toda disposición legal o reglamentaria 25 Hacemos presente que, hasta el Código de Minería de 1930, la normativa minera no utilizaba el concepto de “concesión” sino únicamente “pertenencia”. En 1930, se incor- poró la concesión de exploración a la legislación, con lo cual el vocablo “pertenencia” se comenzó a utilizar para referirse a las concesiones de explotación, así como a las divisiones internas de ellas mensuradas conjuntamente, según se interprete del texto. 26 U ribe (1968), p. 263. 27 Artículo 308 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122 de 1981. 28 V ergara (2010), p. 495.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=