Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
344 MARÍA PAZ PULGAR BETANCOURT - MARÍA JOSÉ SOTOMAYOR MESA Págs. 337 - 358 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos Como puede apreciarse, el derecho otorgado era más restringido que en el caso de la legislación minera, ya que únicamente consideraba que las aguas podían encontrarse en pertenencias, esto es concesiones de ex- plotación, y usarse para ese fin. Tal como comentábamos anteriormente, el Código de Minería incluye como fuente de las aguas del minero también a las concesiones de exploración y establece, además, que pueden utilizarse en la medida que sean necesarias tanto para los trabajos de exploración como para actividades de explotación y de beneficio, según la especie de concesión de que se trate. Por otra parte, el Código de Aguas guardaba silencio respecto del otor- gamiento del derecho del concesionario a usar las aguas por el solo minis- terio de la ley, como indica la legislación minera, lo cual dejaba abierta la posibilidad de establecer requisitos administrativos o legales adicionales para condicionar su otorgamiento, reconocimiento o uso. C) Conflictos entre la legislación minera y el Código de Aguas antes de la reforma de la Ley N° 21.435 Como se indicó anteriormente, las aguas del minero se encuentran re- guladas en forma duplicada, tanto por la normativa minera como por la hídrica, y ambas son contradictorias entre sí. Esta discrepancia entre la redacción contradictoria tuvo su origen des- de la dictación del Código de Aguas de 1951 24 , norma que incluyó por primera vez las aguas del minero dentro de su regulación, pese a que se encontraba consagrada en la legislación minera desde 1874. El Código de Aguas de 1951, al incorporar las aguas del minero, esta- bleció lo siguiente: “Artículo 54. Corresponde a los dueños de pertenencias mineras , carboníferas, salitreras o petrolíferas, dentro de ellas, el aprovechamiento de las aguas halla- das en sus labores, mientras conserven el dominio de sus pertenencias y en la medida necesaria para la respectiva explotación ” [ énfasis añadido]. Como puede apreciarse, desde esta primera consagración, la legislación de aguas ya incorpora los dos criterios que marcarán las discrepancias con la normativa minera hasta 2022: la restricción a las pertenencias, esto es, 24 Ley N° 9.909 de 1951.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=