Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

342 MARÍA PAZ PULGAR BETANCOURT - MARÍA JOSÉ SOTOMAYOR MESA Págs. 337 - 358 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos concepto de manera restringida, como excavación, actividades de catar y cavar, y aquellas propias de perforar y realizar “cavidad” en búsqueda y extracción de sustancias minerales. Sin embargo, en algunos casos, la Corte Suprema 19 ha interpretado de forma más amplia el concepto de “labor minera”, identificando dentro de su alcance también actividades que implican un trabajo de naturaleza minera en el marco de los derechos que otorga la concesión res- pectiva. Asimismo, cierta doctrina ha comprendido que dicho con- cepto debe ser aplicado en sentido amplio dentro del concepto de “proyecto minero” 20 . De una interpretación complementaria de las disposiciones de las aguas del minero con aquellas contempladas en Reglamento de Seguridad Minera, tales como definiciones de faena minera e industria extractiva minera, se otorga un mayor alcance al uso y disposición de las aguas del minero. 4) Deben ser materialmente encontradas y solo podrán ser usadas en la medida que sean necesarias: El profesor V ergara ha comentado que “estas aguas deben ser efec- tiva y materialmente halladas, pues, el derecho mismo y la subse- cuente posibilidad de usarlas solo surgen una vez que las mismas son encontradas” 21 . El uso de las aguas del minero está expresamente restringido por el Código de Minería de acuerdo al tipo de concesión de que se trata y a que su utilización sea efectivamente necesaria. Sin perjuicio de ello, esta aplicación no debe sino ser entendida en sentido amplio: “el lugar físico dentro de las ‘labores mineras’ en donde se podrá usar el agua, debe estar enmarcado dentro del concepto de ‘proyecto minero’”. 19 “Minera Ricardo Resources con Codelco Chile” (2006): “[...] En efecto en aludido artículo 17, haciendo presente la expresión: sin perjuicio de los permisos de que trata el artículo 15 exige otros para ejecutar labores mineras, comprendiendo con esta frase, las faenas necesarias para catar y cavar y todas las demás que sean propias del derecho minero, como deben ser las de exploración y explotación y no se ve por qué debieran excluirse los trabajos u obras para constituir servidumbres mineras que necesariamen- te implican un trabajo o laboreo de naturaleza minera y propios dentro de los derechos de las concesiones de exploración y explotación [...]”. 20 A lburquenque (2000), p. 14. 21 V ergara y R ivera (2018), p. 6.

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