Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

341 11. NUEVA REFORMAAL CÓDIGO DE AGUAS Y LAS AGUAS DEL MINERO Págs. 337 - 358 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos 3) Deben encontrarse en razón de “labores mineras” y encontradas de forma espontánea con ocasión de las labores mineras que se efectúan en el área de la concesión : al respecto, como consta en la historia fidedigna de la ley, el Informe de la Primera Comisión Le- gislativa señaló lo siguiente: “Artículo 110. Reconoce al concesionario minero el derecho de aprovechamiento de las aguas descubiertas en las labores mineras, en la medida en que ellas sean necesarias para explorar, explotar o beneficiar. Este derecho es inseparable de la concesión y se extingue con ella. Regula la materia a que se refiere el artículo 85 del Código de 1932. La Tercera Comisión Legislativa formula una indicación a este precepto para reemplazar la preposición ‘en’, que sigue a la palabra ‘hallada’, por los términos ‘a raíz de’. Esta indicación se formula con el fin de precisar que las aguas en cuestión son las encontradas a consecuencia de las labores efectuadas por el mine- ro, y no otras. Además, dicha Comisión estima que la indicación mejora la redacción del artículo, ya que las aguas no se hallan en las labores, sino que son resultado de ellas 16 ” [énfasis añadido]. Las aguas del minero deben “encontrarse” es decir, deben ser halla- das de forma casual o fortuita, en contraposición a haber sido busca- das deliberadamente. Este requisito ha sido recogido por la jurispru- dencia de nuestros tribunales superiores de justicia 17 . Asimismo, las aguas deben ser encontradas con ocasión de la eje- cución de labores mineras. La definición del concepto de “labor mi- nera” no se encuentra consagrada en la normativa minera de forma expresa, no siendo pacífica su interpretación. Por un lado, de una lectura armónica de la LOCCM y del Código de Minería, como tam- bién lo ha señalado el Ministerio de Minería 18 , se ha entendido este 16 Ídem. 17 Al respecto, la Corte de Apelaciones de Santiago exigió como elemento esencial que el concepto de aguas halladas implica “ una cuestión fortuita en las faenas de explota- ción minera ”. “Minera Melón con Dirección General de Aguas” (2015). En el mismo sentido, “Fisco de Chile con Sociedad Contractual Minera Compañía de Salitre y Yodo Soledad ” (2009). 18 R etamal (2015), p. 511.

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