Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
340 MARÍA PAZ PULGAR BETANCOURT - MARÍA JOSÉ SOTOMAYOR MESA Págs. 337 - 358 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos se inscriba 11 , estableciéndose de esta manera un estatuto especial y excep- cionalísimo 12 . No obstante que se tratará cuáles son los alcances legales de los cam- bios introducidos al Código de Aguas, desarrollaremos someramente cier- ta uniformidad existente respecto a los presupuestos necesarios para que le sea aplicable al concesionario minero este estatuto excepcional de las aguas del minero 13 : 1) Debe existir una concesión minera, la que, además, debe mante- nerse vigente: la concesión es el título del derecho. Se trata de la situación jurídica que subyace a la norma, por lo que tenemos dos requisitos copulativos sine qua non de existencia y subsistencia del derecho y su ejercicio: la existencia de una concesión minera (cons- tituida) y su vigencia. La necesidad de que la concesión se encuentre constituida nace del hecho de que solo desde ese momento su titular podrá realizar trabajos de exploración, de explotación y de beneficio y, por lo tanto, el uso de las aguas podrá entenderse como “necesario” para estos efectos. 2) Las aguas halladas deben ser subterráneas : se entiende por aguas subterráneas “ las que están ocultas en el seno de la tierra y no han sido alumbradas ” 14 . Si bien la normativa actual no lo menciona expresamente (como sí lo hacía la norma del Código de Minería de 1874), no puede sino entenderse que debe tratarse de aguas subterráneas por dos motivos. En primer lugar, por la naturaleza misma de los trabajos mineros que alumbrarán las aguas en estudio. Además, de conformidad al Informe de la Primera Comisión Legislativa, la voz “labores” está utilizado en el sentido de obras, tales como piques y socavones, y no referidos a una actividad humana 15 . En consecuencia, resulta evi- dente que únicamente puede tratarse de aguas subterráneas. 11 O ssa (2007), p. 442. 12 Al respecto, V ergara y R ivera (2018), passim . 13 Así lo ha entendido la doctrina. Al respecto, ver: O ssa (2007), passim ; V ergara (2010), passim, y A lburquenque (2000), passim . 14 Artículo 2° inciso final de la Ley N° 21.435. 15 B iblioteca del C ongreso N acional (2018), p. 372.
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