Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

339 11. NUEVA REFORMAAL CÓDIGO DE AGUAS Y LAS AGUAS DEL MINERO Págs. 337 - 358 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos Luego, los siguientes cuerpos legales de la materia, de 1930 4 y 1932 5 , mantuvieron en idénticos términos la norma de 1874 6 . Al dictarse la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras 7 (“LOCCM”) se estableció lo siguiente: “Los titulares de concesiones mineras tendrán los derechos de agua que en su favor establezca la ley” 8 . Posteriormente, al redactarse el Código de Minería de 1983, se decidió modificar la redacción que venía desde 1874, sin que esto significara ne- cesariamente una ampliación del objeto de la institución, sino más bien un reconocimiento explícito de su ámbito de aplicación. En virtud de ello, el artículo 110 del Código de Minería recogió el man- dato de la LOCCM, indicando: “El titular de concesión minera tiene, por el solo ministerio de la ley, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en las labores de su concesión, en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración, de explotación y de beneficio que pueda realizar, según la especie de concesión de que se trate. Estos derechos son inseparables de la concesión minera y se extinguirán con ésta” 9 . Respecto de las demás aguas para desarrollar proyectos mineros, con- forme al artículo 111 del Código de Minería 10 , estas quedan sujetas a las disposiciones del Código de Aguas y demás leyes aplicables. En otras pa- labras, el concesionario minero deberá ser titular de un derecho real de aprovechamiento de aguas para usar, gozar y disponer de ellas, de acuerdo con la legislación común. Al tratarse de un derecho otorgado por el solo ministerio de la ley, no es necesario que se constituya especialmente por acto de autoridad ni que 4 Ley N° 4.796 de 1930. 5 Ley N° 488 de 1932. 6 Al respecto, V ergara (2010), pp. 491 y ss. 7 Ley N° 18.097 de 1982. 8 Artículo 8° inciso final de la Ley N° 18.097 de 1982. 9 Artículo 110 de la Ley N° 18.248 de 1983. 10 Artículo 111 de la Ley N° 18.248 de 1983: “El uso de las demás aguas necesarias para explorar, explotar o beneficiar sustancias minerales se sujetará a las disposiciones del Código de Aguas y demás leyes aplicables”.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=