Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

338 MARÍA PAZ PULGAR BETANCOURT - MARÍA JOSÉ SOTOMAYOR MESA Págs. 337 - 358 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos hallazgos. Aquí, desarrollamos cuáles son los alcances legales y las críticas de dichos cambios. 11.1. Marco normativo de las aguas del minero antes de la reforma del Código de Aguas. Comentarios doctrinarios y jurisprudenciales La regulación de las aguas del minero encuentra su origen en la le- gislación minera desde fines del siglo XIX. Su relevancia y aplicación se han mantenido, en términos generales, hasta la actualidad, sin perjuicio de ciertos desarrollos normativos y dogmáticos que han ido delimitando su sentido y alcance. Con la normativa de aguas previa a la Reforma, surge la discusión respecto a la aparente colisión de ambas regulaciones. Dicha discusión fue, en cierto modo, superada por la doctrina y jurisprudencia, primando la norma contenida en el Código de Minería. A) Las Aguas del Minero en la Legislación Minera La normativa minera consagra, desde fines del Siglo XIX, la institución de las “aguas del minero”, la cual otorga el derecho de los titulares de con- cesiones mineras de usar el recurso hídrico que se encuentren con ocasión de la ejecución de las labores mineras que efectúen en sus concesiones, en la medida que su utilización sea necesaria para sus faenas. Las aguas del minero se establecen, entonces, como un estatuto jurí- dico excepcional, diferente de los derechos de aprovechamiento de agua regulados por la normativa del ramo. Lo anterior, toda vez que se otorga al concesionario minero la facultad a utilizar las referidas aguas por el solo ministerio de la ley, es decir, sin necesidad de someterse al procedimiento de constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas en los térmi- nos del Código de Aguas. Históricamente, las aguas del minero fueron reguladas por primera vez en nuestro país por el Código de Minería de 1874, el cual señalaba lo si- guiente: “Las aguas procedentes de los trabajos subterráneos de las minas pertenecen a éstas” 3 . 3 Artículo 9° de la Ley S/N de 1874.

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