Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
11. N ueva reforma al C ódigo de A guas y las aguas del minero M aría P az P ulgar B etancourt 1 M aría J osé S otomayor M esa 2 R esumen La institución de las aguas del minero tiene su origen en el ordenamien- to jurídico minero, consagrándose en la legislación del ramo, aun cuando en forma paralela, y en atención al objeto subyacente del derecho, también fue regulada por el Código de Aguas. Ambas regulaciones no eran coin- cidentes, sin embargo, las diferencias fueron resueltas por la doctrina y la jurisprudencia, considerando que la normativa minera prevalecía. De esta manera, se reconoció al concesionario minero un derecho ipso iure respecto de las aguas halladas en las labores de su concesión. Sin embargo, la Reforma al Código de Aguas, ha introducido nuevas regulaciones que no se condicen con la naturaleza de la facultad, según se establece en la legislación minera y, aún más importante, con la realidad práctica de su 1 Abogada por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Profesora en la Facultad de Derecho de la Pon- tificia Universidad Católica de Chile. Counsel Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría. Correo electrónico: Mariapaz.pulgar@ppulegal.com . 2 Abogada por la Universidad Adolfo Ibáñez. Diplomado Recursos Naturales Pontificia por la Universidad Católica de Chile. Diplomado Derecho Público Económico por la Universidad de Chile. Legal Counsel Anglo American Chile. Correo electrónico: Mariajose.sotomayor@angloamerican.com. Agradecemos especialmente la ayuda de Ignacio Aswani Huidobro, licenciado en De- recho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Asociado Philippi, Prietocarri- zosa Ferrero Du & Uría. Correo electrónico: Ignacio.aswani@ppulegal.com .
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=