Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

330 ANDRÉS GUTIÉRREZ OLIVA Págs. 309 - 336 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos Las principales ventajas que tiene una propuesta de este tipo, en relación con la que se proyecta en la política interministerial del gobierno, son que se evita la superposición de la función de elaborar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas que en el diseño actual se produciría entre las autoridades del poder central indicadas en el artículo 13 de la LMCC y los consejos de cuenca que son parte de la política interministerial del gobierno, y que supone la creación y establecimiento de un menor número de organizaciones, lo que implica ventajas desde el punto de vista de su financiamiento y de los recursos administrativos que se deben destinar a órganos técnicos y ejecutivos necesarios para su operación. Atendiendo a la misma lógica de adaptación al contexto institucional expuesto, y sin perjuicio de otras que pudieran asignarse 47 , las principales funciones de las organizaciones de agrupación de cuencas podrían ser las siguientes: – Pronunciarse sobre los planes estratégicos de recursos hídricos de cuencas integrándose a la gobernanza creada por la LMCC. – Ejercer la representación y tutela de los intereses de los actores de las cuencas ante los órganos y servicios del nivel central. – Abordar brechas comunes presentes en las zonas hidrográficas agru- padas que justifiquen la búsqueda e implementación de soluciones también comunes. – Contribuir con la generación de capacidades en actores dentro de su ámbito territorial. En cuanto a su naturaleza jurídica, se estima que podrían establecerse como corporaciones de derecho público creadas por ley, que no forman par- te de laAdministración del Estado, pudiendo así ejercer las funciones públi- cas que la ley le encomiende. Su número y ámbitos territoriales de operación debieran definirse en base a criterios geográficos, climáticos, hidrológicos u otros que puedan establecerse. Las organizaciones de agrupación de cuen- cas estarían formadas por representantes de cada una de las cuencas que formen parte de ella y autoridades territoriales y del nivel central relevantes, debiendo establecerse el procedimiento para esta designación. 47 Como lo podrían ser la participación en la elaboración de la política hídrica nacional establecida en la LMCC y/o PROT, o constituirse en una instancia de resolución extra- judicial de conflictos entre actores de una cuenca.

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