Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

324 ANDRÉS GUTIÉRREZ OLIVA Págs. 309 - 336 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, entre ellos, los aludidos planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, que se encuentran regulados en el artículo 13 de la LMCC. Estos planes tienen por objeto principal establecer instrumen- tos e incentivos para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inunda- ción y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consu- mo humano, de subsistencia y saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas y la sustentabilidad acuífera 41 . Conforme con la norma citada, son responsables de la elaboración de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas el Ministerio de Obras Públicas, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, Minis- terio de Agricultura, Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Ministerio de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuen- cas transfronterizas, y de los CORECC respectivos. De acuerdo con la LMCC, cada cuenca del país deberá contar con un plan estratégico de recursos hídricos, el cual será público; deberá revisarse cada cinco años; actualizarse cada diez, debiendo considerar los compo- nentes a que refiere pormenorizadamente el citado artículo 13. Cabe agre- gar que la LMCC dispone que un reglamento expedido por decreto supre- mo del Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, debiendo conside- rar, al menos, una etapa de participación ciudadana de sesenta días hábiles. De lo visto hasta acá, cabe destacar que la función más relevante que la política interministerial del gobierno asigna a los futuros consejos de cuen- ca es la formulación de planes para la gestión de los recursos hídricos 42 , lo que resulta contradictorio con las disposiciones de la LMCC, pues esta 41 Este instrumento tiene por objeto: contribuir con la gestión hídrica; identificar las bre- chas hídricas de agua superficial y subterránea; establecer el balance hídrico y sus pro- yecciones; diagnosticar el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico, y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cam- bio climático sobre el recurso hídrico, con el fin de resguardar la seguridad hídrica. 42 A la fecha de la presentación de esta ponencia no se ha presentado el proyecto de ley que crea los consejos de cuenca y regula los planes de gestión de los recursos hídricos (noviembre 2022).

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