Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

323 10. APROXIMACIÓN ESTRATÉGICA PARA IMPLEMENTAR UNA TRANSFORMACIÓN... Págs. 309 - 336 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos – Monitorear el cumplimiento de los planes estratégicos de gestión hí- drica no vinculantes cuyo desarrollo se encuentra a cargo de la DGA. – Desarrollar y promover la implementación de un plan de gestión hídrica. – Asegurar el resguardo del consumo humano del agua. – Mantener la información hídrica. – Representar a los consejos de cuenca frente al ejecutivo. Finalmente, se propone la creación de una secretaría técnica encargada de colaborar con los consejos de cuenca y vincularse con la autoridad re- gional de cuenca 39 . Por su parte, la LMCC, publicada en el Diario Oficial de 13 de junio de 2022, Ley N° 21.455, refuerza y articula la institucionalidad existente, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabi- lidades para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, entre los cuales destaca la falta de disponibilidad de los recursos hídricos. Para la consecución de esta finalidad, en materia de recursos hídricos, la Ley Marco de Cambio Climático incorpora, a nivel nacional, de conformidad con el artículo 5° letra h), una estrategia climática de largo plazo, cuyo proceso de elaboración estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente en coordina- ción con autoridades sectoriales, considerando las sinergias entre adaptación y mitigación al cambio climático. A nivel local, la ley crea un instrumento de gestión local –los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas–, el que, aplicando el paradigma de GIRH, apunta a la finalidad regulatoria de la seguridad hídrica definida por la LMCC en su artículo 3° letra p). De acuerdo con el artículo 24 de la LMCC, en cada región del país habrá un comité regional para el cambio climático, CORECC 40 , que pre- sidido por el gobernador regional, tendrá por función principal coordinar 39 Disponible en línea: <https://bit.ly/3yLNpYr> . 40 Serán integrados por el gobernador regional, quien lo preside; el delegado presidencial regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Minis- tros establecido en el artículo 71 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; dos representantes de la sociedad civil regional, según lo señale el respec- tivo reglamento, y uno o más representantes de las municipalidades o asociaciones de municipios de la región. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejer- cerá, además, la secretaría técnica de los comités regionales para el cambio climático.

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