Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

321 10. APROXIMACIÓN ESTRATÉGICA PARA IMPLEMENTAR UNA TRANSFORMACIÓN... Págs. 309 - 336 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos Siguiendo lo dispuesto en la DMA, la unidad territorial en la cual des- cansa la regulación de los recursos hídricos en Italia es el denominado “distrito hidrográfico” ( distretto idrografico ), definido por el Decreto Le- gislativo N° 152/2006, que contiene el “Código del Ambiente” como un área terrestre y marítima, constituida por una o más cuencas hidrográficas vecinas y sus respectivas aguas subterráneas y costeras que constituye la unidad principal para el manejo de cuencas hidrográficas 35 . Dentro de los actores relevantes en materia de gestión de recursos hí- dricos en Italia, destacan las “Conferencias Estado-Regiones” ( Conferenza Stato-Regioni ), que se erigen en la instancia de coordinación entre el go- bierno central y las regiones, para lo cual, entre otras atribuciones, formula observaciones sobre los planes de cuenca, a los efectos de cumplimiento de los lineamientos y criterios aplicables a los mismos de acuerdo con la ley 36 . En la región, países como Perú y México han adoptado modelos institu- cionales basados en la gestión integrada de recursos hídricos. Si bien estos modelos consideran que la cuenca es la unidad mínima y primordial de gestión, en ambos casos se establecen ámbitos territoriales administrativos que facilitan el actuar institucional. En el caso de México, este país, desde el año 2004, incorporo el concep- to y la idea del modelo de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, en la Ley de Aguas Nacionales de 1992, propuesto por la Global Water Partnership a finales de los años noventa 37 . A partir de la incorporación de la GIRH, se definieron regiones hidrologico-administrativas. Estas regio- nes están conformadas en función de sus características morfológicas, oro- gráficas e hidrológicas. En ellas, se considera a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos. Normalmente, una región hidrológica está integrada por una o varias cuencas hidrológicas, por lo que sus límites son, en general, distintos a la división política por Estados y municipios 38 . ministrativas, financieras y prácticas, procedimientos negociados y otros) dirigidas a cumplir los objetivos de la Directiva relacionados con el medio ambiente. 35 Artículo 54 del Código del Ambiente. 36 Artículo 59 del Código del Ambiente. 37 H ernández (2016), p. 5. 38 S ecretaría de M edio A mbiente y R ecursos N aturales de M éxico (2022), passim .

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