Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

320 ANDRÉS GUTIÉRREZ OLIVA Págs. 309 - 336 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos Los Estados Miembros han establecido estas demarcaciones partiendo del censo de las cuencas hidrográficas existentes en sus territorios nacio- nales. Una demarcación podría: a) estar formada por una cuenca hidrográ- fica extensa; b) componerse de diversas cuencas pequeñas o de la unión de una cuenca pequeña a una mayor; c) ser una demarcación internacio- nal, totalmente comunitaria, representada por una parte de una cuenca que compartan varios Estados Miembros de la UE, y d) ser una demarcación internacional, parcialmente comunitaria (que “se extiende fuera del terri- torio comunitario”). Según la DMA, cada demarcación hidrográfica debe contar con una es- tructura o autoridad administrativa adecuada, entendiendo por tal concepto aquel sistema que a cada Estado le parezca más conveniente, el que debe elaborar un plan hidrológico de cuencas 32 . Dicho plan hidrológico de cuencas contiene prescripciones concretas relativas a aguas superficiales, aguas subterráneas y zonas protegidas ubi- cadas dentro de la demarcación hidrográfica. Por una parte, se trata de un documento que describe el estado de la demarcación hidrográfica y sus características y analiza la aplicación de las decisiones que se han tomado previamente y los resultados obtenidos. Por otra parte, se trata de un plan de acción que expone las medidas nuevas que deben adoptarse progresi- vamente para lograr los objetivos de la Directiva. Es un documento de referencia que, finalmente, debe servir para comprender y solucionar los problemas de la demarcación hidrográfica 33-34 . 32 E mbid et al. (2008), p. 470. 33 E mbid et al. (2008), pp. 471-472. 34 Documentos adjuntos al plan de gestión: i) un análisis de las características de la de- marcación hidrográfica; ii) un estudio acerca del grado de incidencia de la actividad humana en el medio ambiente; iii) un análisis económico del uso del agua en la demar- cación, que permita la aplicación del principio de recuperación del coste por los servi- cios relacionados con el uso del agua; iv) un programa de vigilancia del estado de las aguas subterráneas y superficiales cuyo propósito sea presentar un panorama completo del estado ecológico y químico de las aguas superficiales y del estado cuantitativo de las aguas subterráneas en las demarcaciones hidrográficas, con el objetivo de obtener una visión global a nivel europeo; vi) un registro de las zonas protegidas y un progra- ma de vigilancia conexo. El documento es un inventario de las zonas que han sido designadas por necesitar una protección especial en virtud de otros reglamentos comu- nitarios concretos concernientes a la protección de aguas subterráneas y superficiales o de los hábitats y especies dependientes del agua que necesitan conservarse; vii) un programa de medidas de actuación (medidas de protección, acciones legislativas, ad-

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