Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
319 10. APROXIMACIÓN ESTRATÉGICA PARA IMPLEMENTAR UNA TRANSFORMACIÓN... Págs. 309 - 336 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos ticularmente, a efectos de la planificación. La demarcación hidrográfica se define como la “zona marina y terrestre compuesta por una o varias cuen- cas hidrográficas vecinas y las aguas subterráneas y costeras asociadas, designada con arreglo al apartado 1 del artículo 3° como principal unidad a efectos de gestión de las cuencas hidrográficas […]” (artículo 2° N° 15 de la DMA). Como se puede apreciar, la idea de demarcación es comprensiva no solo de los cuerpos terrestres, sino que, asimismo, de los costeros y marinos propiamente tales. De este modo, para la DMA hay dos conceptos básicos desde la pers- pectiva que ahora interesa: cuenca y demarcación hidrográfica, que apare- cen definidos en su artículo 2°. Así, “cuenca hidrográfica” es la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta, y “demarcación hidrográfica” es la zona marina y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrográficas veci- nas y las aguas subterráneas y costeras asociadas, designada con arreglo al apartado 1 del artículo 3° como principal unidad a efectos de la gestión de las cuencas hidrográficas. La distinción central entre los conceptos de demarcación hidrográfica y cuenca hidrográfica en la DMA es que el primero tiene un carácter juridi- co-administrativo e integra, además de la cuenca hidrográfica, las aguas de transición y las aguas costeras, mientras que el de cuenca hidrográfica es un concepto físico o geográfico 31 . El artículo 3.1 de la DMA exige a los Estados miembros especificar las cuencas hidrográficas situadas en su territorio nacional y, a los efectos de la DMA, incluirlas en demarcaciones hidrográficas. A tal fin, la norma establece algunos criterios en base a consideraciones de proximidad u otras que se estimen más apropiadas por cada Estado: i) las cuencas hidrográ- ficas pequeñas podrán combinarse con cuencas más grandes o agruparse con pequeñas cuencas hidrográficas vecinas para formar una demarcación hidrográfica; ii) en caso de que las aguas subterráneas no correspondan plenamente a ninguna cuenca hidrográfica en particular, se especificarán e incluirán en la demarcación más próxima o más apropiada, y iii) las aguas costeras se especificarán e incluirán en la demarcación o demarcaciones hidrográficas más próximas o más apropiadas. 31 E mbid et al. (2008), p. 443.
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