Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
318 ANDRÉS GUTIÉRREZ OLIVA Págs. 309 - 336 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos parados en que la institucionalidad de los recursos hídricos opera sobre la base de instituciones de agrupación de cuencas como forma de optimizar la gestión de los recursos hídricos. A continuación, se verá cómo dicho modelo de agrupación de cuencas puede implementarse en Chile a partir de las funciones que los GORES tienen asignadas en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Go- bierno y Administración Regional (LOCGAR), así como las normas de la LMCC que regulan los instrumentos de gestión relacionados con la gestión de los recursos hídricos, en particular, con los planes estratégicos de recur- sos hídricos en cuencas creados por dicha normativa. A) El criterio jurídico-administrativo de agrupación de cuencas está presente en modelos comparados Los países de la Unión Europea (UE) y otros modelos comparados usan la agrupación de cuencas o territorios óptimos de administración para ges- tionar los recursos hídricos. En la Unión Europea, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua o DMA), incorpora un cambio en cuanto a la cultura del agua, al incluir de manera global todas las aguas y ecosistemas unidos a ellas, también las aguas saladas. Además, hace que los Estados asuman la planificación por cuencas y demarcaciones hidrográficas y que reformen los órganos y autoridades que se ocupan de esa gestión 29 . En la materia revisada aquí, la gran innovación propiciada por la Direc- tiva en este campo ha sido la creación de una nueva forma administrativa, mediante la introducción del concepto de “demarcación hidrográfica”, en torno al cual concentra toda la actuación en este ámbito. Si bien en la DMA la cuenca hidrográfica es la unidad hidrológica esencial 30 , la directiva cen- tra su regulación en la denominada demarcación hidrográfica, siendo esta la unidad principal a efectos de gestión de las cuencas hidrográficas, y, par- 29 E mbid et al. (2008), p. 447. 30 Definida en el artículo 2° N° 13 de la DMA como “la superficie de terreno cuya esco- rrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y, even- tualmente, lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta […]”.
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