Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

302 PAULA CANDIA - NATALIA JULIO - CAMILAMARTÍNEZ - VIVIANA REYES - PABLO ARANDA Págs. 269 - 308 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos como son la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú por parte de Chile, que permitirá crear un escenario más propicio para garantizar la imple- mentación de la gobernanza multinivel y la promoción de las CdC como herramienta jurídica existente, que pueda plasmar en los territorios los ob- jetivos de la gobernanza multinivel con miras a garantizar la seguridad hídrica en un plazo razonable (proponemos que el año 2050 debiera ser ese momento). Esto, porque el objetivo central del Acuerdo es garantizar la implemen- tación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos am- bientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. Finalmente, es necesario comentar el momento político actual, donde se incorporaron variadas temáticas relacionadas con el agua en la propuesta de nueva Constitución, entregada por la Convención Constitucional, linea- mientos que parecían estar alineados con garantizar la seguridad hídrica y potenciar la gobernanza multinivel por medio de la descentralización del país 66 . Así, por ejemplo, el Capítulo 5 sobre el “Estatuto constitucional de las aguas”, en concreto, el número 311 del artículo 3, decía: “El Estado asegurara un sistema de gobernanza de las aguas participativo y descentralizado, a través del manejo integrado de cuencas, y siendo la cuenca hidrográfica la unidad mínima de gestión. Los Consejos de Cuenca serán los responsables de la administración de las aguas, sin perjuicio de la supervigilancia y demás atribuciones de la Agencia Nacional de las Aguas y otras instituciones competentes. La ley regulara las atribuciones, funcionamiento y composición de los Consejos. Esta deberá considerar, a lo menos, la presencia de los titulares de autorizaciones de aguas, la sociedad civil y las entidades territoriales con pre- sencia en la respectiva cuenca, velando que ningún actor pueda alcanzar el control por si solo. 66 Disponible en línea: <https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/ PROPUESTA-DE-BORRADOR-CONSTITUCIONAL-14.05.22-1-1.pdf>.

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