Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
297 9. GOBERNANZAMULTINIVEL DELAGUAY CREACIÓN DE ORGANISMOS DE CUENCA... Págs. 269 - 308 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos a. Acciones institucionales y legales de corto plazo En términos concretos, los cambios legales e institucionales mínimos para implementar el modelo de gestión propuesto, en plazos que permitan evaluar su implementación a largo plazo, son los que se exponen a conti- nuación: a) Creación de una mesa interministerial o utilización de las ya exis- tentes, para avanzar en la transición de la nueva institucionalidad y potenciar planes pilotos en cuencas que tienen alguna práctica de gestión y organización más abierta y transversal de actores. b) Ingreso del proyecto de ley o de los proyectos de ley que respalden la nueva institucionalidad, el cual expresamente estipula el uso de la figura regulada en el artículo 37 bis de la Ley N° 19.880. c) Incluir de forma explícita el carácter de bien nacional de uso público del agua en la Constitución, así como el derecho humano al agua y saneamiento. Las acciones concretas señaladas corresponden a aquellas que podemos identificar como de corto plazo, es decir, aquellas que deberían implemen- tarse dentro de un periodo de cuatro años, lo que coincide con el periodo presidencial actual. Existen otras acciones que pueden ser consideradas relevantes para una implementación coherente del modelo de gestión pro- puesto, tales como el mejoramiento del caudal ecológico mínimo como instrumento de gestión y el establecimiento de priorización de usos, ambos lógica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa”. De igual modo, considerar lo dispuesto en la letra f) del artículo 70 de la LBMA, que señala como atribución del Ministerio del Medio Ambiente: “f) Colaborar con los organismos competentes, en la formulación de las políticas ambientales para el manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables e hídricos”. Y, asimismo, las letras h) e i) de la misma disposición entregan al Ministerio del Medio Ambiente la función de proponer políticas o formular planes, programas y acciones: a) en materia de cambio climático –para lo cual debe colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, para poder determinar sus efectos, así como el establecimiento de las medidas nece- sarias de adaptación y mitigación–, y b) que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de, entre otros, los recursos hídricos.
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