Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
296 PAULA CANDIA - NATALIA JULIO - CAMILAMARTÍNEZ - VIVIANA REYES - PABLO ARANDA Págs. 269 - 308 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos institucional y de gobernanza, poniendo el interés público y la gestión in- tegrada como elementos claves del nuevo organismo. En términos generales, podemos señalar que es necesaria una modifica- ción institucional mayor, donde se incluya la creación de las corporaciones de cuenca 62 a nivel territorial y su integración con el modelo de gestión actual o el que se encuentre vigente en el momento de inicio de operación de la primera corporación (puede ser el modelo actual, una subsecretaría del agua, una agencia nacional del agua u otro). Este modelo propuesto encuentra fundamento en la idea de gobernanza multinivel y también en la GIRH, con lo que se espera resolver la fragmen- tación de los servicios y organismos regionales y nacionales relacionados con el agua en Chile. Ello será posible al entregar mayores atribuciones a los territorios tanto para la planificación, la gestión, la descentralización efectiva en la toma de decisiones, la cooperación, la resolución de con- flictos en primera instancia, junto a la visión de desarrollo participativo y sustentable. Revisados tanto los argumentos teóricos, técnicos y el trabajo realizado por Fundación Newenko con actores claves de gestión del agua, es posible señalar que para lograr abordar de mejor manera las brechas de gestión y gobernanza, sería importante que el Ministerio del Medio Ambiente asuma un rol de liderazgo, pues el marco jurídico que regula tanto su función como la de todas sus agencias 63 , le permite plantear los desafíos de este nuevo organismo institucional, desde una mirada de sustentabilidad, con- servación, preservación y protección del agua, como recurso fundamental del medio ambiente 64 , en consideración que hoy este Ministerio ya tiene algunas competencias en la materia 65 . 62 Idealmente, se propone la creación de CdC para las 101 cuencas del país, partiendo por la implementación en cuencas piloto que sirvan para monitorear la implementación y hacer los ajustes necesarios, en un horizonte no mayor a diez años. 63 Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Me- dio Ambiente. 64 Ver, en este sentido, a D elgado (2019), pp. 77-83. 65 Ver en este sentido, lo dispuesto en el artículo 69 de la LBMA, que señala que la Se- cretaría de Estado encargada del Medio Ambiente está “encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad bio-
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