Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
XXIX La legislación chilena de aguas ha vivido un cambio sustancial a partir de la reforma propiciada por la Ley N° 21.435, de 2022. Bajo dicha ley, se modificaron los supuestos sobre los cuales se anclaba el derecho de aguas, cuales eran la asignación y reasignación eficiente de los derechos de apro- vechamiento. Hoy por hoy, podemos observar que al menos existen tres pi- lares que informan a esta rama especial del derecho: la priorización del uso de las aguas para el consumo humano y el saneamiento; las atribuciones de la Administración en materia de conservación y sustentabilidad de las aguas, y las limitaciones al derecho de aprovechamiento tanto temporales como para su uso efectivo y en materia registral. Todo ello desconcierta un sistema jurídico en el que solo se valorizaba la eficiencia, para pasar a un ordenamiento en el que la equidad en la distribución de las aguas juega un papel muy relevante. El libro que usted tiene en sus manos es el reflejo de estos nuevos cam- bios paradigmáticos y, a la vez, una visión crítica de lo que está ausen- te en nuestra legislación con distintas posturas sobre ello. Valorando los cambios positivos que incorpora la nueva legislación de aguas, destaca la incorporación del derecho humano a este recurso –desde una perspectiva ética– y del eje de la sustentabilidad hídrica, en el sentido de que, con la reforma de 2022, se sustituye el paradigma productivista por uno de equi- dad, en el que se identifica que las aguas cumplen diferentes funciones (de subsistencia, ecosistémicas y productivas), priorizando el consumo huma- no y el saneamiento, y dando especial relevancia a la sustentabilidad de las fuentes. Esta nueva lógica fractura, o al menos tensiona, el mercado de derechos de aprovechamiento de aguas. Porque la priorización del uso del agua para el consumo humano y la protección de los servicios ecosistémicos del agua impiden una libre reasignación de los derechos de aprovechamiento. En estos casos (como los derechos de agua constituidos sobre reservas o los derechos no extractivos), la titularidad queda vinculada al uso, y su destino será aquel para el que fue constituido el derecho. El libro, a su vez, reclama que el modelo de gobernanza necesita una gestión integrada, a nivel de cuencas. Se pone de relieve en esta obra que Chile enfrenta una crisis hídrica cuyo origen no solo está circunscrito a los efectos del cambio climático, sino también a una deficiente gestión y gobernanza. Se propone una gestión hídrica a nivel de cuencas con la finalidad de propender a la seguridad hídrica. Muy vinculado a lo anterior,
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