Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

283 9. GOBERNANZAMULTINIVEL DELAGUAY CREACIÓN DE ORGANISMOS DE CUENCA... Págs. 269 - 308 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos • Puede ejercer potestades públicas en los términos que la ley dispon- ga, sin que existan cuestionamientos de legalidad al respecto. • Se encuentran totalmente excluidas de la fiscalización de la Contra- loría General de la República (CGR), a menos que reciban fondos públicos. • Sus trabajadores no están sometidos al Estatuto Administrativo. • Sus actuaciones no están sometidas a las normas generales de de- recho público que tengan por destinatarios los órganos de la Admi- nistración del Estado; por ende, no les resultan aplicables las dispo- siciones de la Ley N° 19.880, ni la Ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministros y de prestación de servicios, ni los principios ni demás reglas de la Ley Bases Generales de la Adminis- tración del Estado. • Su financiamiento no está a cargo de la Administración, si bien pue- de contemplarse la posibilidad de suscribir convenios de transfe- rencias con el Estado, lo que supondría, por cierto, la necesidad de crear programas presupuestarios específicos en las respectivas leyes de presupuesto. • Finalmente, la exclusión de la Administración del Estado no las li- bera de la aplicación del principio de juridicidad, dado que este se encuentra dispuesto en términos amplios por la Constitución Políti- ca de la República (CPR) respecto de todos los órganos del Estado (no solo de la Administración), naturaleza de la que participan, con carácter general, las corporaciones de derecho público. • Respecto al ámbito competencial, las corporaciones deberán radi- car su ámbito de actuación a una determinada cuenca hidrográfica o a una agrupación de ellas, considerando ciertos criterios a definir, vinculados con criterios estrictamente técnicos (geológicos, hidro- lógicos, etc.) o con consideraciones económicas. • Su creación debería ser ex lege de acuerdo con un estatuto orgánico prefijado por la autoridad, pero susceptible de reforma por las pro- pias corporaciones una vez constituidas. A tal efecto, puede adver- tirse: – Que los órganos públicos que deben designar representantes lo hagan dentro de determinado plazo, de forma de empezar a fun-

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