Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

282 PAULA CANDIA - NATALIA JULIO - CAMILAMARTÍNEZ - VIVIANA REYES - PABLO ARANDA Págs. 269 - 308 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos para participar de la toma de decisiones de manera equitativa, transparente, informada y justa. Así, entonces, proponemos la creación de organismos de cuenca hi- drográfica que tengan asiento en los territorios, que agrupen a todos los actores públicos y privados que conviven en la cuenca, así como a todos los entes públicos de la administración del Estado. Estos organismos serían “corporaciones de cuencas hidrográficas”, organismos de derecho público que no forman parte de la Administración del Estado, y, por ende, no suje- tos a las normas generales que la rigen. Atendida la naturaleza jurídica del agua, la gestión de los recursos hí- dricos es una materia de interés público, lo que sostiene la idea de que este sea su carácter. Las principales ventajas que presentaría una organización de este tipo serían: • Garantiza el ejercicio de funciones públicas. • Garantiza la gestión integral e integrada de los recursos hídricos en la cuenca. • Da fuerza obligatoria vinculante a sus resoluciones en su ámbito de acción. • Es creada por ley, en un área geográfica definida y no por simple acuerdo privado entre particulares. • Permite la transferencia de competencias públicas. • Puede beneficiarse directamente de tasas, multas y otros ingresos no tributarios. • Permite una participación amplia de todos los actores, públicos y privados, detentores o no de DAA. La declaración de las corporaciones como entidades que no forman par- te de la Administración del Estado trae las siguientes consecuencias en relación con su régimen jurídico: • No están sometidas a la supervigilancia o tutela del presidente de la República, si bien se encuentra al menos indirectamente vincula- do con dicha autoridad a través del Ministerio de Medio Ambiente (MMA).

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