Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

278 PAULA CANDIA - NATALIA JULIO - CAMILAMARTÍNEZ - VIVIANA REYES - PABLO ARANDA Págs. 269 - 308 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos La gestión del agua en Chile se encuentra regulada principalmente en el Código de Aguas. Según B auer 34 , dicho cuerpo normativo se compone esencialmente de tres elementos: • Los derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) como bien co- merciable 35 y amparados fuertemente por el derecho de propiedad. • Débil regulación por parte del Estado. • Un mercado que se autorregula, siendo las Organizaciones de Usua- rios de Aguas (OUA) intermediarios de distintos intereses de titula- res de DAA. La reciente reforma del Código de Aguas (Ley N° 21.435, publicada el 6 de abril de 2022), en sus principales aspectos prioriza el consumo huma- no y usos productivos de subsistencia, pero carece de normas que mejoren la gestión de las aguas a nivel de cuenca y de sus distintos usuarios o que coordinen las más de cuarenta y tres agencias reguladoras con competen- cias en materia hídrica. En segundo lugar, si bien los recursos hídricos (RH) son un elemento que articula distintas actividades que se realizan en los territorios, su ges- tión fragmentada no tiene conexión con los instrumentos de planificación territorial (PROT, PLADECO, planes reguladores, entre otros), cuya natu- raleza y especialidad los podría erigir como instrumentos de cogestión del mercado del agua, además de no existir en los territorios instancias insti- tucionales multiactores/interesados que propendan a una gestión inclusiva efectiva. Lo tercero es que la institucionalidad del RH en Chile carece de una gestión flexible y dinámica, así como de instrumentos que permitan su adaptación y del empoderamiento político necesario para liderar los cam- bios que se requieren para enfrentar los nuevos desafíos hídricos, políticos y sociales. Por tanto, tomando como referencia el compromiso internacional plas- mado en el ODS 6 de la Agenda 2030, la cual Chile suscribió, señalamos que la manera para abordar lo descrito es a través de una GIRH multinivel. 34 B auer (2015b), passim. 35 Al ser bienes comerciables pueden ser objeto de relaciones jurídico-privadas, pudien- do recaer sobre ellas un derecho real o personal, por lo que pueden transferirse, trans- mitirse y constituirse garantías respecto de él.

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