Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

PRÓLOGO Aquellos interesados en el derecho de aguas que se han acercado al derecho chileno han quedado siempre sorprendidos por la implícita alu- sión que la legislación chilena ha hecho al mercado de derechos de apro- vechamiento de aguas, a la connotación jurídica del recurso como un bien nacional de uso público –alejado de las notas demaniales continentales– y a la configuración de un derecho de aprovechamiento abstracto, perpe- tuo, separado de la tierra y asignado sin preferencias para su uso. Ello ha traído como consecuencia que estos estudiosos se pregunten acerca del alcance que tiene la noción de la propiedad que existe sobre el derecho de aprovechamiento de aguas y la circunstancia de que el recurso hídrico sea de dominio público, no pudiendo siempre resolverse con éxito esta disyuntiva. El derecho de aguas chileno aparece ajeno a las referencias del derecho continental, incluso de aquellas del common law . El ordenamiento jurídico chileno de las aguas posee sus propias particularidades, y, por lo mismo, debe estudiarse a partir de sus propias instituciones, al amparo de la histo- ria chilena, desde la óptica del legislador del momento y aislado de consi- deraciones foráneas. Solo a partir de este enfoque podremos entender que este derecho, cuya raigambre se encuentra en el derecho civil, se gesta bajo el espectro de las ideas liberales que informaban la legislación francesa posrevolucionaria, en la que el concepto de bien nacional no obedecía a la lógica demanial o patrimonial, sino que a la satisfacción de los intereses generales. Se podría sostener, como ya lo he hecho, que la calificación de las aguas como bienes nacionales de uso público no se sustenta en el domi- nio del Estado sobre las aguas, sino en la afectación de estas a los intereses generales de la nación.

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