Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

XXIV se construye desde la complejidad de relaciones naturales del elemento y las formas con que esas relaciones son abordadas (u olvidadas) por el derecho. Es así como encontramos algunas relaciones que, a pesar de no te- ner una regulación profunda, han sido objeto de discusión en el tiempo, como son la relación entre minería y agua. Por una parte, la discusión se relaciona con el estatuto de los acuíferos que se encuentran en las perte- nencias mineras, cuestión en que se ha dado una posición privilegiada a la industria minera, por razones que son levantadas por María Paz Pulgar y María José Sotomayor en su artículo. Las autoras dan cuenta de que la solución jurisprudencial y doctrinaria en torno a la temática ha favore- cido la aplicación de normativa minera por sobre la normativa de aguas, cuestión que explican desde la realidad práctica de la industria en cues- tión. Tomando en cuenta lo anterior, fundamentan una crítica a la reforma al Código de Aguas en la materia y consideran que existiría una profundi- zación de la antinomia entre la normativa minera e hídrica, generándose, por lo tanto, un nuevo espacio de disputa que tendrá que ser resuelto en lo venidero. Otra discusión en materia de aguas y minería, que se contiene en es- tas actas, da cuenta de un interesante espacio de intersección entre estas normas y las normas ambientales e indígenas. Felipe Guerra realiza un comentario al “Caso del Salar de Punta Negra”, un caso de daño ambiental que fue resuelto mediante una conciliación entre Minera Escondida Ltda. y el Consejo de Defensa del Estado. El artículo ilumina la existencia de esta intersección normativa y propone repensar algunas de las formas con que ella se resuelve, poniendo especial atención al reconocimiento de los dere- chos territoriales de los pueblos indígenas, así como al gobierno de dichos territorios. De acuerdo al autor, la conciliación en cuestión recogió estos temas de buena manera, generando una solución de largo plazo adecuada tanto en sus cuestiones técnico-científicas, como en lo que se refiere a la relación entre las comunidades de la zona y el causante del daño. El caso en cuestión refiere precisamente al daño causado a humedales, un tipo de ecosistemas que ha sido particularmente objeto de interés por parte del derecho chileno, como señalan Felipe Leiva y Javiera Fernández en un artículo que explicita la evolución de la normativa de protección de estos ecosistemas, partiendo por algunos instrumentos internacionales en la materia para luego incorporarse en la normativa nacional a través de di-

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=