Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
238 MAXIMILIANO BOLADOS ARRATIA - SOFÍA ROAALMONACID - MARÍA-VICTORIAAEDO AEDO Págs. 227 - 268 C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos acción, así como una evaluación económica, social y ambiental de estas. – Implementación: establecimiento de una hoja de ruta y estructura de gobernanza de cuenca para la implementación de la cartera de iniciativas propuesta. – Monitoreo y evaluación: definición de metas e indicadores de avan- ce del plan, con protocolos para su reevaluación y mejora continua. – Participación ciudadana: transversal a todos los componentes pre- sentados, el plan debe ser co-construido con todos los actores del territorio interesados, considerando, además, un enfoque de género. Por otro lado, los planes estratégicos de recursos hídricos deben consi- derar lo siguiente 21 : “1. La modelación hidrológica e hidrogeológica de la cuenca. 2. Un balance hídrico que considere los derechos constituidos y usos sus- ceptibles de regularización; la disponibilidad de recursos hídricos para la constitución de nuevos derechos, y el caudal susceptible de ser destinado a fines no extractivos. 3. Un plan de recuperación de los acuíferos cuya sustentabilidad, en cuanto a cantidad y calidad físico química, se encuentre afectada. 4. Un plan para hacer frente a las necesidades futuras de recursos hídricos con preferencia en el consumo humano. Una evaluación por cuenca de la disponibilidad de implementar e innovar en nuevas fuentes para el aprove- chamiento y la reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la naturaleza, tales como, la desalinización de agua de mar, la reutilización de aguas grises y servidas, la recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas lluvias y otras. Dicha evaluación incluirá un análisis de costos de las distintas alternativas, la identificación de los potenciales impactos am- bientales y sociales para una posterior evaluación, y las proyecciones de demanda para consumo humano a diez años. 5. Un programa quinquenal para la ampliación, instalación, modernización y/o reparación de las redes de estaciones fluviométricas, meteorológicas, sedimentométricas, y la mantención e implementación de la red de monito- reo de calidad de las aguas, de niveles de pozos, embalses, lagos, glaciares y rutas de nieve. 21 Artículo 293 de la Ley N° 21.435.
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