Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

Págs. 195 - 224 221 7. LA SUSTENTABILIDAD COMO UNO DE LOS NUEVOS EJES DEL CÓDIGO DE AGUAS.... C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas para lograr la anhelada sustentabilidad en el uso de los recursos hí- dricos 73 . 7.5. Conclusiones Las conclusiones del presente trabajo son las siguientes: – El Código de Aguas de 1981 recoge una visión fuertemente produc- tivista, sin mayores consideraciones respecto al consumo humano y saneamiento, ni a la función ecosistémica y uso sustentable del agua. Las escasas normas que podrían asociarse a la sustentabilidad, por defectos de redacción, resultaron inaplicables, por lo que de- bieron ir corrigiéndose mediante diferentes leyes, hasta la reforma de 2022, en la cual las materias mencionadas se abordan de manera consistente y sistemática. – Por diferentes motivos, el uso del agua subterránea derivó en su sobrexplotación, al tiempo que los cauces superficiales se fueron secando paulatinamente, situaciones que motivaron el dotar a la autoridad de una serie de herramientas jurídicas para hacerle fren- te a estas circunstancias, tales como la limitación y suspensión del ejercicio de DAA, la prohibición de ejercicio en múltiples casos, la aplicación de un caudal ecológico retroactivamente, etc. – Para una correcta aplicación de estos instrumentos de gestión, se hace necesario levantar una línea de base del estado de los recursos hídri- cos, de manera tal de ser certeros y eficaces en la solución de los pro- blemas que se detecten, para lo cual se están desarrollando programas de monitoreo, a lo cual se suman incentivos para formar CASUB. – La nueva legislación va más allá de los usos productivos del agua, y aborda la sustentabilidad bajo una concepción más amplia, que abarca tanto la protección de los ecosistemas y además el aseguramiento del consumo humano y el saneamiento, lo que permite sostener que la sus- tentabilidad constituye uno de los nuevos ejes del Código de Aguas. 73 Es importante aclarar que, a la fecha de redacción de este artículo, la DGA se encuen- tra actualizando el Manual de Administración de Recursos Hídricos, de manera tal de desarrollar los criterios que se derivan de la nueva normativa, lo que ha derivado en que las solicitudes que dependen de dichos criterios no hayan sido resueltas (ejemplo: solicitudes de nuevos derechos o cambios de puntos de captación).

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