Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
Págs. 195 - 224 218 SERGIO JAQUE BOPP C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas gios pendientes como demandado, relativos a extracción no autorizada de aguas 64 . Adicionalmente, la DGA podrá denegar o autorizar parcialmente estas solicitudes si la situación hidrogeológica del acuífero presenta descen- sos significativos y sostenidos que puedan poner en riesgo su sustentabili- dad, pudiendo requerir información al peticionario para mejor resolver 65 . Una norma que sin duda generará controversia es aquella que dispone que, tratándose de zonas de prohibición, la DGA deberá prohibir cualquier nueva explotación de derechos o de aquella parte de los mismos que no se hubiesen explotado con anterioridad a dicha declaración 66 . Este punto es de suma relevancia, dado que el requisito para que proceda la facultad va más allá de no tener obras de captación (como ocurre para el pago de patentes y la extinción de DAA), comprendiendo la falta de explotación de los dere- chos, lo que significa una carga más exigente para el titular de los mismos. La aplicación de esta disposición permitiría asegurar que todos aquellos DAA cuyos puntos de captación se encuentran en zonas de prohibición y que no hayan estado utilizándose ya no podrán ejercerse, lo que induda- blemente contribuiría a la sustentabilidad de los acuíferos, puesto que en los hechos no se adicionarían nuevas explotaciones que contaban con un respaldo jurídico para llevarlas a cabo (los títulos de los DAA). Cabe consignar que la figura de la reducción temporal ya no aplica a temas relacionados con la sustentabilidad del acuífero, quedando reservada para casos en que se afecten DAA de terceros, y que, para casos en que se degrade un acuífero al punto de afectar su sustentabilidad, la figura legal que procede es la limitación del ejercicio 67 , desconociéndose a la fecha los alcances prácticos de ambas figuras. ii. Derechos provisionales En cuanto a los derechos provisionales, se establece que, en las áreas de restricción, de manera excepcional, se podrán conceder, en la medida que no se afecten DAA preexistentes y/o la sustentabilidad del acuífero, y, 64 Artículo 63 del Código de Aguas. 65 Ídem. 66 Artículo 67 del Código de Aguas. 67 Artículo 62 del Código de Aguas.
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