Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

Págs. 195 - 224 217 7. LA SUSTENTABILIDAD COMO UNO DE LOS NUEVOS EJES DEL CÓDIGO DE AGUAS.... C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas vechamiento sustentable, varió significativamente, según se analizará a continuación. i. Explotación Se establece que las normas que regulan la explotación de aguas sub- terráneas deben tener un interés principal en lograr el aprovechamiento sustentable del agua subterránea 63 , y se define a propósito de la limitación del ejercicio de DAA que se entenderá que se afecta la sustentabilidad del acuífero cuando con el volumen de extracción actual se produce un descen- so sostenido o abrupto de los niveles freáticos del acuífero. La nueva normativa eliminó la referencia que hacía el antiguo artículo 147 bis del Código de Aguas en lo referido a que debían considerarse las condiciones de uso previsibles para efectos de la constitución de DAA, por lo que en la actualidad quedó restringido a las condiciones de uso existen- tes, lo que en la práctica significará que no podrán proyectarse usos al mo- mento de otorgar las nuevas concesiones, debiendo limitarse a un análisis presente con la realidad hídrica imperante. En las zonas que correspondan a acuíferos que alimenten vegas, pajo- nales y bofedales de las regiones de la zona norte del país (hasta la Región de Coquimbo) no se podrá efectuar mayores extracciones a las autorizadas, o nuevas explotaciones; misma situación que aplica a los sectores acuífe- ros que alimentan humedales declarados como ecosistemas amenazados o degradados, sitios prioritarios y humedales urbanos, que encuentren sopor- te en el agua subterránea. Tratándose de solicitudes de cambios de puntos de captación en zonas de prohibición y en áreas de restricción, se establece que la DGA podrá denegarlos o autorizarlos parcialmente si la situación del acuífero presenta descensos significativos y sostenidos que puedan poner en riesgo su susten- tabilidad, cuestión que constituye un avance, dado que se podrá aplicar una medida efectiva sobre derechos que en forma previa a la Reforma eran prác- ticamente intocables, en acuíferos que, por ejemplo, estén sobreexplotados. Otra medida relevante es aquella que dispone que no se autorizarán cambios de punto de captación en zonas de prohibición, a quien tenga liti- 63 Artículo 59 del Código de Aguas.

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