Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

Págs. 195 - 224 216 SERGIO JAQUE BOPP C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas Una excepción radica en que la actividad sea compatible con los fines de conservación del área de acuerdo a un informe del Ministerio del Medio Ambiente. En el caso de derechos ya existentes en estas áreas, solo podrán ejercerse en la medida que ello sea compatible con la actividad y fines de conservación de estas 60 . Por otra parte, se establece que existirán planes estratégicos de recur- sos hídricos en cuencas con el objeto de propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las restricciones asociadas a cambio climático, debiendo considerar, entre otros aspectos, un plan de recuperación de acuíferos cuya sustentabilidad, en cuanto a cantidad y calidad físico-química, se encuentre afectada 61 . Finalmente, es destacable que se haya radicado exclusivamente en la DGA el procedimiento de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas del artículo 2° transitorio del Código de Aguas, puesto que se cri- ticaba que quien decidiera reconocer nuevos derechos de aprovechamien- to de aguas fuera un tribunal (anteriormente, el procedimiento era mixto, iniciado ante la DGA y finalizado por un tribunal civil), que no manejaba necesariamente cuestiones técnicas y que además debe decidir en base a las pruebas que se le presentan bajo un sistema legal tasado (ejemplo: prueba testimonial). Estas regularizaciones habrían contribuido a provocar situa- ciones de desbalance hídrico por sobreexplotación legalmente amparada bajo la figura de un reconocimiento judicial de un DAA. Relacionado con lo anterior, se ha sostenido que en determinados acuí- feros se ha hecho una aplicación intensa de esa posibilidad, la cual no considera análisis técnicos de disponibilidad y se basa en antecedentes históricos, vulnerables a falsificaciones, de difícil verificación y que son apreciados subjetivamente por el juez 62 . b. Aguas subterráneas Tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.435 del año 2022, la re- gulación de las aguas subterráneas, en lo que dice relación con su apro- 60 Artículo 129 bis 2 del Código de Aguas. 61 Artículo 293 bis del Código de Aguas. 62 P eña (2019), p. 71.

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