Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

XXI La preservación ecosistémica es especialmente importante en el cruce que se produce entre ella y la explotación sustentable de los acuíferos, pues la regulación de las aguas subterráneas es una preocupación en nuestro país, a propósito de la escasa relevancia que se le ha dado en períodos anteriores. Oscar Recabarren expone de manera muy atinente cómo cambia el paradig- ma para la entrega de derechos de aguas subterráneas, a propósito de estas nuevas consideraciones ambientales, los que no solo iluminan la importan- cia de considerar la preservación de la naturaleza, sino también la relevan- cia de dar al Estado herramientas suficientes para velar por el bien común. La reforma al Código de Aguas, sin dudas, es un avance en la materia; incluso podríamos catalogarlo como un avance significativo. El problema es el punto de partida, que es el Código de 1981 y la Constitución de 1980. Desde ese punto de partida, que constituye un experimento neoliberal en torno al agua, casi cualquier movimiento es un avance. Los valores que inspiran el Código de Aguas de 1981 no dan ninguna importancia a la existencia de la sociedad, olvidan la interdependencia entre el ciclo hídrico y los ecosistemas, desprecian la labor reguladora y de generación de orden por parte del Estado, invisibilizan las diferencias geográficas y posicionan a los derechos patrimoniales como ejes ordenadores sin observar la digni- dad humana. Existe un dicho popular que señala que “un vaso de agua no se le niega a nadie”, dando cuenta de la esencialidad tanto del agua para la vida, como de la amabilidad básica que significa compartir este elemento. También re- fiere a que no es posible negarle a alguien lo que es de todos y todas, cons- tituyendo un deber básico de las personas disponerse a compartir aquello que es naturalmente común. A pesar de lo anterior, no fue hasta 2022 que las fuerzas políticas per- mitieron que se reconociera legalmente este mínimo civilizatorio y, por lo tanto, es gracias a la reforma del Código de Aguas que ahora podemos invocar el derecho humano al agua con certezas, pues mientras este ya se encontraba reconocido en instrumentos internacionales y parte de la juris- prudencia chilena, su aplicación efectiva era una fuente de debate. El primer texto de estas actas, de Andrés Pinto, toma parte de esta dis- cusión y la conecta con la de los derechos de la naturaleza, para dar cuenta de cómo la ética ambiental y la ética de los derechos humanos nos condu- cen hacia la necesidad de encontrar formas más armónicas de convivencia.

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