Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

Págs. 195 - 224 215 7. LA SUSTENTABILIDAD COMO UNO DE LOS NUEVOS EJES DEL CÓDIGO DE AGUAS.... C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas en base a criterios de disponibilidad y sustentabilidad, las cuales durarán treinta años y podrán renovarse, salvo que exista una afectación a la sus- tentabilidad de la fuente que no pueda ser subsanada con las herramientas que considera la legislación 56 . Una de esas herramientas es la suspensión del ejercicio de los DAA, la cual procede en aquellos casos en que exista riesgo de que el ejercicio de DAA pueda generar una grave afectación del acuífero o la fuente super- ficial, o bien que el riesgo se haya materializado, y no haya sido posible evitarlo o que este persista con la aplicación de las facultades de la DGA de reducción temporal del ejercicio (aguas superficiales o subterráneas) y/o redistribución de las aguas (aguas superficiales) 57 . El Estado, por su parte, podrá constituir reservas de agua para asegurar las funciones de subsistencia y preservación ecosistémica 58 . La Reforma innova al establecer derechos cuyas aguas se aprovechan en su propia fuente sin requerirse su extracción, para fines de conservación ambiental o desarrollo de proyectos de turismo sustentable, recreacional o deportivo. Es relevante señalar que los derechos existentes podrán cambiar su modalidad a no extractiva previa autorización de la DGA. La solicitud de este tipo de derechos o el cambio de modalidad de uno existente deberá ajustarse a un reglamento que se dictará al efecto 59 . Una norma de suma relevancia para efectos de la sustentabilidad de las fuentes hídricas y la conservación de los ecosistemas es aquella que prohíbe el otorgamiento de derechos en áreas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad. Las áreas establecidas son parques nacio- nales, reserva nacional, reserva de regiones vírgenes, monumento natural, santuario de la naturaleza, humedales de importancia internacional y aque- llas zonas referidas en los artículos 58 y 63 del Código de Aguas, que se refieren básicamente a zonas que correspondan a acuíferos que alimenten vegas, pajonales y bofedales de las regiones de la zona norte del país (hasta la región de Coquimbo) y sectores acuíferos que alimentan humedales de- clarados como ecosistemas amenazados o degradados, sitios prioritarios y humedales urbanos que encuentren soporte en el agua subterránea. 56 Artículo 6° del Código de Aguas. 57 Ídem. 58 Artículo 5° ter del Código de Aguas en relación con el 147 bis. 59 Artículo 129 bis 1 A del Código de Aguas.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=