Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
Págs. 195 - 224 214 SERGIO JAQUE BOPP C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas los usos ecosistémicos 54 ; la consagración del derecho humano al agua y el saneamiento, y el refuerzo del concepto de sustentabilidad que le permitirá a la autoridad tomar medidas para asegurarla, entre otras materias. A continuación, se hará referencia a los principales puntos de la Ley N° 21.435 que se relacionan de una u otra manera con la sustentabilidad de los recursos hídricos. a. Normas generales En este punto, se abordarán las normas que pueden calificarse como ge- nerales, dado que se refieren a todo tipo de DAA. Estas denotan el cambio de paradigma con que se enfrentó la Reforma, pasando de una visión prin- cipalmente productivista a otra, en que prepondera el consumo humano y saneamiento y los ecosistemas. Tras la Reforma, se establece que las aguas, en cualquiera de sus es- tados, son bienes nacionales de uso público, indicando que su dominio y uso pertenecen a todos los habitantes de la nación, y que, en función del interés público (asociado principalmente al resguardo del consumo huma- no y saneamiento y temas ecosistémicos), se podrán constituir y limitar derechos de aprovechamiento de aguas. La nueva normativa señala que se entenderán bajo el interés público las acciones que ejecute la autoridad para resguardar el consumo humano y saneamiento, la preservación eco- sistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, aquellas destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos 55 . Por otro lado, se produce un cambio de naturaleza jurídica para los nuevos derechos de aprovechamiento que se otorguen, los que dejan de ser derechos reales, asumiendo el carácter de concesiones que se concederán tas áreas o respecto de ciertos usos, así como también un orden de prelación de usos a los que se habrá de dar preferencia al momento de la constitución de los derechos”. A tria y S algado (2015), p. 113. 54 De acuerdo con la nueva legislación, el agua cumple funciones de subsistencia (con- sumo, saneamiento y uso doméstico de subsistencia), de preservación ecosistémica y productivas. Siempre prevalecerá la primera de ellas tanto en el otorgamiento como en la limitación de DAA, debiendo, además, la autoridad velar por la armonía y equilibrio entre las dos funciones restantes (artículo 5° bis del CA). 55 Artículo 5° del Código de Aguas.
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