Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
Págs. 195 - 224 213 7. LA SUSTENTABILIDAD COMO UNO DE LOS NUEVOS EJES DEL CÓDIGO DE AGUAS.... C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas A modo de ejemplo, podemos citar la Resolución DGA N° 383, de 27 de septiembre de 1983, que declaró el agotamiento de la Primera Sección del río Mapocho, dejando en claro que, “a contar de la fecha de esta Re- solución no podrán constituirse nuevos derechos consuntivos permanentes en la Primera Sección del río Mapocho y en sus afluentes”, o la Resolución DGA N° 197, de 24 de enero de 2000, mediante la cual, a solicitud de la comunidad atacameña San Francisco de Chiu Chiu, se declaró el agota- miento del río Loa y sus afluentes. iii. Monitoreo de extracciones efectivas Mediante el DS MOP N° 53, de 2 de abril de 2020, se aprobó el Regla- mento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales, que regula una serie de cuestiones asociadas al referido monitoreo, tales como las condiciones técnicas de los dispositivos de control y aforo y del sistema de transmisión. Esta medida contribuye, sin duda, con el objetivo de cuantificar los re- cursos hídricos que se captan desde los cauces superficiales para el desa- rrollo de planes y políticas públicas en relación con los mismos y también para efecto de ejercer las facultades de policía y vigilancia y aplicar las sanciones que correspondan, lo que impacta favorablemente en la susten- tabilidad del agua superficial. B) Regulación pos Reforma Tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.435, se introdujo una serie de modificaciones sustantivas al Código de Aguas, como nuevas atribuciones de la DGA para limitar y suspender el ejercicio de DAA; la existencia de causales de extinción y caducidad de los DAA; la temporalidad de aquellos que se constituyan o reconozcan con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida ley; diferentes usos del agua con preponderancia de unos so- bre otros 53 , entre los que se encuentra el consumo humano y saneamiento y 53 En forma previa a la Reforma ya se advertía la posibilidad de establecer la prepon- derancia de unos usos sobre otros. Al respecto, se sostenía que: “En atención a que la Constitución entrega al legislador amplias competencias para regular la forma de ad- quisición de la propiedad y de los límites entregados a su función social, el legislador bien podría establecer prohibiciones de adquirir derechos de aprovechamiento en cier-
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