Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
Págs. 195 - 224 212 SERGIO JAQUE BOPP C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas Esta es una de las pocas normas del Código de Aguas que contiene una regulación en que explícitamente se menciona al medio ambiente y la preservación de la naturaleza, lo que impacta en la sustentabilidad del uso del recurso hídrico. Cabe mencionar que no ha estado exenta de compli- caciones en su aplicación, puesto que, de acuerdo con su tenor literal, solo aplica en la constitución de nuevos DAA superficiales y no en el caso de traslados, como estaba ocurriendo en la práctica, discusión que, como se verá, quedó zanjada con la Reforma. ii. Declaración de agotamiento Este instrumento de gestión hídrica consiste en que el director general de Aguas puede declarar, en casos justificados y a petición de terceros in- teresados, que una fuente natural superficial se declare agotada, de manera tal que no puedan otorgarse nuevos DAA consuntivos permanentes 51 . Esta declaración no impide la constitución de nuevos derechos de tipo consun- tivo o no consuntivo de ejercicio eventual 52 . recursos hidrobiológicos propios de los ecosistemas acuáticos, los servicios ecosisté- micos e incorpora nuevos usuarios del agua, más allá de los que tienen derechos de aprovechamiento más tradicionales, como los relacionados con actividades recreati- vas, turismo, deportes náuticos, paisajismo, etc. Cfr . E spíldora (2022), p. 380. 51 De acuerdo con el artículo 13 del Código de Aguas, derecho de aprovechamiento con- suntivo “es aquel que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cual- quier actividad”. Por su parte, el artículo 16 del Código de Aguas señala que “[s]on derechos de ejercicio permanente los que se otorguen con dicha calidad en fuentes de abastecimiento no agotadas, en conformidad a las disposiciones del presente Código, así como los que tengan esta calidad con anterioridad a su promulgación. Los demás son de ejercicio eventual”. 52 De acuerdo con el artículo 14 del Código de Aguas, derecho de aprovechamiento no consuntivo “es aquel que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho. La extracción o restitución de las aguas se hará siempre en forma que no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades”. A su vez, el artículo 18 señala que “[l]os derechos de ejercicio eventual sólo facultan para usar el agua en las épocas en que el caudal matriz tenga un sobrante después de abastecidos los derechos de ejercicio permanente. Las aguas lacustres o embalsadas no son objeto de derechos de ejercicio eventual […]”.
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