Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

Págs. 195 - 224 210 SERGIO JAQUE BOPP C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas vi. Implementación de sistemas de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas Los artículos 67 y 68 del Código de Aguas establecen que la DGA, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación de instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, volúmenes extraídos y niveles freáticos de las obras de cap- tación de aguas subterráneas, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga. Esta información, que debe ser proporcionada por los diferentes titula- res de DAA subterráneos, es de suma importancia para que la DGA pueda elaborar planes y políticas públicas en relación con el aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos. Pues bien, la DGA, mediante la Resolución N° 1.238, de 21 de junio de 2019 (rectificada por la Resolución DGA N° 564, de 13 de abril de 2020), determinó las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cum- plir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas. La referida resolución regula, entre otras cosas, los distintos sistemas de medición de extracciones y sus componentes; la obligación de registrar las obras en un software de la DGA y de transmitir al mismo indicando cier- tos datos, y otras cuestiones relacionadas con la mantención, protección y fallas de los sistemas. Asimismo, establece diferentes niveles de exigencia, indicando que se- rán las direcciones regionales las encargadas de definir los rangos de cau- dales para cada nivel o estándar. Finalmente, dispone cuáles serán los plazos en que se deberán instalar los diferentes sistemas, los que comienzan a regir una vez que se publiquen en el Diario Oficial las correspondientes resoluciones regionales, las que se han ido dictando en los últimos años por parte de las direcciones regio- nales de la DGA 47 . 47 A modo de ejemplo, la Resolución DGA Región Metropolitana N° 1.853, de 18 de noviembre de 2019, que “Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en el sector

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