Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

Págs. 195 - 224 209 7. LA SUSTENTABILIDAD COMO UNO DE LOS NUEVOS EJES DEL CÓDIGO DE AGUAS.... C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas objetivo de conservar el medio ambiente o proteger derechos de terce- ros 44 , conforme lo establece el artículo 149 N° 7 del Código de Aguas, el cual prevé que: “El acto administrativo en cuya virtud se constituye el derecho contendrá: […] 7. Otras especificaciones técnicas relacionadas con la naturaleza especial del respectivo derecho y las modalidades que lo afecten, con el objetivo de conser- var el medio ambiente o proteger derechos de terceros” 45 . Como puede advertirse, los PAT son una de las tantas modalidades que la autoridad puede adoptar para conservar el medio ambiente, cuestión ínti- mamente ligada con la sustentabilidad. En este trabajo se revisará específica- mente a ella, por ser una de las más utilizadas y desarrolladas por la DGA 46 . 44 Una definición más práctica de los planes de alerta temprana es la siguiente: “Se en- tiende que un PAT es una herramienta de gestión, en este caso hídrica, que tiene como objetivo realizar el pronóstico, seguimiento, evaluación y verificación de los efectos o impactos previstos al momento de otorgar un derecho de aprovechamiento de agua. Todo esto por medio de la definición de indicadores con sus umbrales respectivos que permitan evaluar oportunamente en el tiempo el grado de afección o impacto en el área de influencia del derecho, para corregir en los casos que se generarse una afección o impacto reduciendo, ajustando o suspendiendo el ejercicio del derecho otorgado”. De- finición extraída del Informe Técnico “Análisis Preliminar de Planes de Alerta Tem- prana con Condicionamiento de Derechos” de la División de Estudios y Planificación de la DGA (SDT N° 335, Santiago, diciembre de 2012), p. 5. 45 Es relevante, además, tener a la vista que los PAT, en materia hídrica, pueden surgir a propósito de la evaluación ambiental de un proyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 46 A modo de ejemplo, se puede indicar el PAT impuesto a Minera El Tesoro respecto al denominado Pozo P-10. La Resolución DGAN° 48, de 5 de febrero de 2004, constitu- ye cinco derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas de ejercicio permanente y continuo por un caudal total de 320 l/s, distribuidos en los siguientes po- zos: P-10 (73,2 l/s); P-19 (65 l/s); P-24 (46,8 l/s); P-25 (70 l/s); P-27 (65 l/s), estable- ciendo que la titular podrá ejercer el derecho en la medida que: i) no se disminuyan los caudales de los ríos Loa y San Salvador y de las vertientes Ojos de Opache, Likantatay y La Cascada; ii) no se afecten las zonas de vegas activas, y iii) se evite un descenso sostenido en el tiempo de los niveles de agua subterránea si ello ocasionara una reduc- ción en cincuenta años superior al 5 % del volumen almacenado, y además que debe someter a aprobación de la DGA un PAT antes de ejercer los derechos. El objetivo del PAT es predecir oportunamente los impactos sobre los caudales de los ríos Loa y San Salvador y de las vertientes Ojos de Opache, Likantatay y La Cascada, y sobre la zona de vegas activas, de tal modo de prevenir afecciones negativas en el sector y suspender o reducir el ejercicio del derecho del pozo P-10 cuando corresponda.

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