Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
Págs. 195 - 224 208 SERGIO JAQUE BOPP C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas drogeológico de aprovechamiento común; ii) instalar y operar un sistema de control de extracciones, medición de niveles, cantidad y calidad de las aguas subterráneas; iii) regular la explotación del sector hidrogeológico de aprovechamiento común, haciendo evaluaciones en forma permanente y oportuna para prevenir efectos asociados a la sobreexplotación de sus aguas, y iv) realizar estudios que justifiquen la aplicación de medidas para reducir la explotación cuando sea necesario 41 . De acuerdo con la actual legislación 42 , los usuarios de aguas subte- rráneas de aquellas CASUB que se originan por el solo ministerio de la ley son los responsables de organizarse de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1° del Título III del Libro Segundo del Código de Aguas, sin con- templar apercibimiento alguno por la falta de organización. Lo anterior ha significado que las CASUB, en la práctica, no se estén organizando, atentando gravemente contra la sustentabilidad de las fuentes subterráneas. Se ha constatado que las aguas subterráneas siguen siendo usadas y gestionadas, mayoritariamente, de manera individual y aislada por cada titular de derechos de aprovechamiento, sin controles efectivos y sin es- trategias de manejo conjunto con las aguas de la superficie. La ausencia de organizaciones de usuarios en este campo impide la implementación de medidas de aprovechamiento sustentable y pacífico de este recurso, lo que hace previsible un importante nivel de competitividad y conflictivi- dad 43 . v. Planes de alerta temprana Un plan de alerta temprana (PAT) es una herramienta de gestión que tiene por objeto prevenir los efectos o impactos previstos al momento de otorgar un derecho de aprovechamiento de aguas, el cual puede ser incorporado por la DGA en la resolución de otorgamiento como una mo- dalidad del ejercicio del derecho de aprovechamiento constituido, con el 41 Los deberes y atribuciones del directorio de una CASUB se encuentran establecidos en el artículo 38 del Reglamento. 42 Artículo 39 del Reglamento. 43 R ivera (2016), p. 323.
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