Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
Págs. 195 - 224 207 7. LA SUSTENTABILIDAD COMO UNO DE LOS NUEVOS EJES DEL CÓDIGO DE AGUAS.... C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas reducción en el ejercicio de los derechos que se están ejercitando, difícil- mente ello será solicitado por esos mismos titulares 37 . Respecto a la causal asociada a la sustentabilidad, la misma autora se- ñala que se trata de una causal amplísima, que deberá desarrollarse en una nueva versión del Reglamento. Por ahora, como mínimo, procederá la me- dida cuando se compruebe que la explotación de algunos usuarios “está produciendo contaminación o una alteración significativa de la calidad de las aguas” en parte o todo el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (artículo 29 letra C) del Reglamento) 38 . No obstante se amplió la legitimación activa para establecer esta medi- da, a la fecha no ha sido utilizada por la DGA. iv. Formación de comunidades de aguas subterráneas Tras la declaración de un área de restricción y de una zona de prohibi- ción, se origina por el solo ministerio de la ley una comunidad de aguas formada por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidas en ellas 39 (CASUB). Adicionalmente, pueden formarse voluntaria o conven- cionalmente. Estas comunidades se relacionan con la sustentabilidad de las fuentes subterráneas, dado que son las que pueden conocer en mayor detalle cómo se explota un determinado acuífero, a través del monitoreo de las extrac- ciones y seguimiento de una serie de variables entre las que destaca el nivel freático del mismo, pudiendo adoptar, además, medidas para prevenir su sobreexplotación. Detentan una serie de potestades que permiten sostener que su correcto funcionamiento puede incidir favorablemente en la sustentabilidad de la explotación de las aguas subterráneas 40 , pudiendo mencionar, a modo de ejemplo: i) promover una gestión integrada y sustentable del sector hi- 37 D elgado (2021), pp. 4-5. 38 D elgado (2021), p. 6. 39 Al respecto, ver los artículos 63 y 65 del Código de Aguas. 40 Delgado sostiene que estas comunidades no tienen competencias ambientales y que solo están facultadas para gestionar y distribuir aguas, agregando que, ante un acuífero en problemas, se entrega su gestión a quien no tiene ni la experiencia ni la competencia para avanzar en su sustentabilidad. Cfr. D elgado (2021), p. 189.
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