Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
Págs. 195 - 224 206 SERGIO JAQUE BOPP C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas “Si la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afectare la sus- tentabilidad del acuífero u ocasionare perjuicios a los otros titulares de de- rechos, la Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de uno o más afectados, podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada. Esta medida quedará sin efecto cuando los solicitantes reconsideren su peti- ción o cuando a juicio de dicha Dirección hubieren cesado las causas que la originaron” 35 . Cabe señalar que esta norma en su redacción original permitía la re- ducción temporal solo a petición de uno o más afectados y fundada en el perjuicio que estos pudiesen estar sufriendo, es decir, predominaba una visión productiva del agua apuntando a sus usos y no a la protección de la sustentabilidad del acuífero. Los usuarios de los DAA subterráneos nunca le solicitaron a la DGA la aplicación de esta norma 36 . Fue con la publicación de la Ley N° 21.064 de 2018 que la causal se ex- tendió a temas de sustentabilidad del acuífero, dándole legitimación activa además a la DGA para proceder a su establecimiento. D elgado advierte la importancia de esta reforma, señalando que, res- pecto a la nueva causal referida a la afectación de la sustentabilidad del acuífero, el avance en protección ambiental es evidente, pues se trata de una causal amplia, general y anclada en la consideración del agua como bien común y no solo de interés particular de quienes tienen derecho a extraer agua de él. Y por ello, coherentemente, la autoridad puede actuar de oficio. De esta manera, aunque nadie alegue un perjuicio privado a la explotación de las aguas, la autoridad podrá decretarla, de oficio, funda- da en que la explotación de algunos está afectando la sustentabilidad del acuífero. El cambio era necesario, pues si decretar la medida implica una 35 Artículo 62 del Código de Aguas. 36 Rivera, en una columna de opinión en el Mercurio Legal, explica el fenómeno de la siguiente manera: “Ahora, la reducción temporal puede ser declarada de oficio por la Dirección General de Aguas (DGA). Antes de la reforma de enero de 2018 sólo proce- día ante la petición de uno o más afectados. Eso hizo que nunca se implementara esta medida, pues también el peticionario sería alcanzado por la reducción determinada por la DGA, lo que evidentemente desincentivaba toda posibilidad de uso de esta herra- mienta. Con las nuevas reglas esta situación podría variar, aplicándose esta especie de prorrateo en la utilización de las aguas subterráneas”. R ivera (2018), (s.p.).
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