Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
XX parece necesaria y que esperamos sea un aporte en la construcción de un sistema normativo justo y razonable. Es que desde 2016 a la fecha muchas cosas han cambiado, aunque todo siga demasiado igual. Un importante cambio normativo es el del Código de Aguas, el que, en 2022, fue modificado por la Ley N° 21.435 en varias de sus partes, para acercarlo a versiones más razonables de regulación del agua. Aunque los resultados pueden ser evaluados como modestos, son el resultado de una tarea titánica para quienes participaron de ella y deben ser felicitados por haber movido un cerco que es sostenido por muchos pode- res que se benefician de la regulación actual. Entre las principales lógicas que se integran al Código de Aguas, Sergio Jaque nos ilustra respecto de la sustentabilidad como principio en esta área del derecho, tomando especialmente en cuenta cómo ha ido cambiando la visión sobre este principio, entre la dictación del Código en 1981 y la úl- tima reforma. En particular, el autor da cuenta de la visión marcadamente productivista del Código y cómo ella se ha ido morigerando hacia una que integre los múltiples usos del agua, incluyendo sus funciones ecosistémi- cas. A su vez, el autor propone que se levanten líneas de base estatales en relación con el agua, de manera que podamos definir como sociedad cuáles serán los máximos de explotación que nos permitiremos. Una cuestión interesante de lo anterior, es la idea de que al estable- cer máximos ya no solo estaremos pensando en los necesarios para una eficiencia en la explotación, sino también en aquellos requeridos para la preservación ecosistémica, que es una de las funciones del agua que resultan reconocidas en el Código de Aguas a propósito de la reforma de 2022. Camila Martínez, Constanza Muñoz y Nicolás Yáñez elaboran una interesante reflexión sobre los desafíos que importa el reconocimiento de esta función y coinciden con Jaque en el hecho de que se requerirá mucha más información técnico-científica para poder dar lugar a esta normativa. Los autores utilizan diversas fuentes para dotar de contenido al con- cepto de “preservación ecosistémica” con una preocupación especial por entender como dicho concepto se incorpora en el entramado normativo del Código de Aguas, y también con cómo convivirá con la normativa del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y las exigencias que las guías del SEIA hace a los proyectos que solicitan autorización.
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