Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

Págs. 195 - 224 205 7. LA SUSTENTABILIDAD COMO UNO DE LOS NUEVOS EJES DEL CÓDIGO DE AGUAS.... C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas ii. Declaración de zonas de prohibición La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección del acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial 30 . Cabe destacar que el legislador en parte alguna estableció que previamente deba declararse área de restricción el sector en donde se ubica el acuífero para proceder a declarar un área de prohibición para nuevas explotaciones 31 . El fundamento para la declaración de esta medida es de carácter am- biental, ya que lo que se busca es dar protección al acuífero y que, por tanto, en el largo plazo, su explotación sea sustentable. Para A révalo , esta medida es la única que vela por la protección de la fuente subterránea mis- ma, evitando su contaminación y sobreexplotación 32 . El efecto de la declaración es que no podrán constituirse nuevos de- rechos de aprovechamiento en el acuífero involucrado, ya sea en calidad de provisionales o definitivos 33 , lo que, en la práctica, ha significado que coloquialmente se le denomine como “cierre del acuífero”. Esta medida solo impide un mayor deterioro del acuífero, pero, como lo advierten algunos autores, no logra realmente su protección, dado que no habilita el establecimiento de medidas y acciones concretas para intentar recuperar el daño causado al acuífero, sin que se pueda revisar los DAA ya constituidos para ajustarlos a la disponibilidad real, o incluso revocarlos, como ocurre en otras legislaciones 34 . iii. Reducción temporal del ejercicio de DAA La regulación existente con anterioridad a la reforma establecía que: 30 Artículo 63 inciso 1° del Código de Aguas. 31 N eumann (2022), p. 276. 32 Cfr. A révalo (2011), p. 246. 33 El artículo 35 inciso 1° del Reglamento sostiene que: “La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovecha- miento tanto definitivos como provisionales”. 34 Cfr. S algado (2021), p. 187.

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